SIN INFORMACION

NEMER CHAIN MIGUEL JACOBO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 19 de octubre de 2022, comparece doña Celeste Ruarte Caamaño, abogada en favor de Miguel Jacobo Nemer Chain, de nacionalidad boliviana, e interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó una orden de abandono respecto del amparado al rechazar su solicitud de residencia temporal, lo cual a su juicio, vulnera su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Para fundar su recurso, expone que el recurrente con fecha 09 de junio de 2022 presentó una solicitud de permiso de residencia temporal, específicamente el Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales, respecto al “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte de MERCOSUR, Bolivia y Chile”, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 700727, de 19 de agosto de 2022, del servicio recurrido. Agrega que en dicha resolución no sólo se rechazó su petición, sino que también se dictó una orden de abandono del país. Bajo esas circunstancias, señala que el amparado hace muchos años que viene a Chile, especialmente por

Fundamentos

motivos médicos tanto propios como de su cónyuge, habiéndose realizado diversos procedimientos médicos, como cirugías y exámenes. Además, indica que se ha sentido acogido en el país, siendo el lugar donde desea continuar su vida junto a su cónyuge. En cuanto a la procedencia de la acción de amparo refiere que, en el caso de la amparada, se ve amenazada directamente el derecho a la libertad personal, específicamente, su dimensión de libertad ambulatoria que se encuentra consagrada en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República. En este sentido, alega que la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ser un acto arbitrario e ilegal que vulnera la libertad personal del amparado, por cuanto cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del permiso solicitado y en tal decisión la recurrida ha efectuado una errónea interpretación de la Ley de Migración y Extranjería y del acuerdo antes mencionado. En cuanto a la vulneración a la regulación del acuerdo ya referido, indica que se trata de los artículos 3 y 46 del Decreto N° 177, de 2022, en virtud de los cuales los nacionales de un Estado parte pueden solicitar la residencia en otro Estado parte, ya sea de forma consular o ante los servicios de migración cuando se encuentren en el país en que harán la solicitud. En tal contexto, alega que el servicio recurrido no ha puesto a disposición en la plataforma web la opción para este tipo de solicitudes, es decir, para personas acogidas a acuerdos internacionales dentro de Chile, con lo cual provoca un impedimento para que los nacionales de los Estados acogidos al acuerdo puedan hacer valer sus derechos. Por otro lado, en cuanto al fondo de asunto, alude a que la resolución considera que su solicitud es manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la Ley de Migraciones y del artículo 4 del Decreto N° 177, de 2022; frente a ello, esgrime que es claramente ilegal desconocer lo establecido en el Acuerdo y en el Decreto N°177 de 2022, en efecto, la recurrida debe disponer de las facultades otorgadas dentro del marco de legalidad establecido en el ordenamiento chileno, lo que incluye acuerdos y tratados internacionales. Por ende, la aplicación de la norma además de ser ilegal, no es razonable ni proporcional, deviniendo en un acto arbitrario por parte de la autoridad, la cual no solo rechaza la solicitud de Residencia Temporal, sino que, además y de forma más grave aún, dicta una orden de abandono del país, coartando la libertad ambulatoria del amparado. En definitiva, solicita que se acoja el recurso de amparo interpuesto a favor de Miguel Jacobo Nemer Chain y se proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad de la Resolución Exenta N°70727 del 19 de agosto de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la Orden de abandono, p

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Miguel Jacobo Nemer Chain, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3781-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 17 y 18: a lo principal y segundo otrosí: téngase presente. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Proveyendo el escrito folio 19: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 19 de octubre de 2022, compare

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