GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, JORGE LENA SALGADO, abogado y otros, interpusieron acción constitucional de protección en favor de EDWAR YAIR GUZMAN PARADA, boliviano, con domicilio en calle COLÓN 352, of. 502, comuna de La Serena, RUT Extranjero N° 25.807.787-3, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. En cuanto a los hechos, afirma que, EDWAR YAIR GUZMAN PARADA, ingresó a Chile en calidad de turista, y por distintas circunstancias estando dentro del país, y debido a establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria a residente temporario haciendo la respectiva solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, a la fecha de interposición de la presente acción, han transcurrido más de 3 años sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ya que, sin perjuicio de contar con la autorización para para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de regularización migratoria, dicha demora implica una inestabilidad emocional y de su diario vivir. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Carnet de identidad. 2. Consulta del estado de solicitudes del Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el recurrente EDWAR YAIR GUZMAN PARADA, de nacionalidad boliviana, ingresa al país, en calidad de turista, por el paso fronterizo AVANZADA DE COLCHANE. Con fecha 22 de marzo de 2017, el S
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don EDWAR YAIR GUZMAN PARADA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°6960-2022-Protección.-
Texto Completo (Preview)
Guzmán Parada, Edwar Yair Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 6960-2022. La Serena, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, JORGE LENA SALGADO, abogado y otros, interpusieron acción constitucional de protección en favor de EDWAR YAIR GUZMAN PARADA, boliviano, con domicilio en calle COLÓN 352, of. 502, comuna de La Serena, RUT Extranje
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