SIN INFORMACION

GUEVARA/CASTILLO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCO GUEVARA SOTO, chileno, soltero, profesor de estado, cédula de identidad N° 13.460.767-K, domiciliado en Carlos Saavedra 275, ciudad de Combarbalá, interponiendo recurso de protección en contra de PEDRO MIGUEL CASTILLO DÍAZ, chileno, médico, cedula de identidad N° 14.062.712-7, domiciliado en Plaza de Armas N° 438 de Combarbalá, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, de la misma comuna y domicilio, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no pagarle las remuneraciones correspondientes al periodo en que estuvo separado de funciones, conforme a lo resuelto en autos Rol 678-2019 de esta Corte de Apelaciones, acto que vulnera su derecho fundamental de propiedad resguardado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política. Señala que mediante El Oficio N° E145574, de 2021, Contraloría Regional de la República determinó ante un reclamo de ilegalidad que le hiciera, con respecto al actuar del Municipio recurrido, que durante el período en que estuvo separado del ejercicio de sus funciones -entre la fecha en que cesó su contrato del año 2018 y aquella en que se ordenó su reincorporación-, por orden expresa de la Corte de Apelaciones de La Serena, según Recurso de Protección, Rol 678 - 2019, correspondía que se le debía pagar el total de los emolumentos a los que tenía derecho, ya que no pudo desempeñar el cargo, por un acto de autoridad ajeno a su voluntad, concurriendo los supuestos de la fuerza mayor que hacían procedente el pago de las remuneraciones excepcionalmente. No obstante lo anterior, ante un nuevo requerimiento que le formuló a Contraloría, con fecha 25 de agosto de 2022, mediante resolución de FOLIO: E249739 / 2022 W024371/2022, nuevamente dicha Entidad, dispuso el cumplimiento de lo ordenado, al Municipio de Combarbalá, para lo cual le otorgó un plazo de 20 días, el que a la fecha no ha cumplido. Asevera que ante tal incumplimiento grave y siendo los informes jurídicos emitidos por Contraloría, obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y dado que su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98, de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19, de la Ley N° 10.336, significa, aparte de estar vulnerando sus derechos Constitucionales invocados, la infracción de los deberes funcionarios de quienes deben adoptar las medidas necesarias para que ellos sean acatados, comprometiendo, además, su responsabilidad administrativa. Agrega que vulnera, además, el Municipio recurrido, su derecho Constitucional contemplado en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental, por cuanto se le está privando de su derecho de propiedad, de percibir una remuneración que le permite subsistir y el cual corresponde a un derecho adquirido, del cual injustamente está siendo privado. En cuanto al derecho, invoca lo dispuesto en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Marco Guevara Soto, en contra de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6523-2022 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Guevara Soto, Marco Municipalidad de Combarbalá Recurso de Protección Rol N° 6523-2022. La Serena, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCO GUEVARA SOTO, chileno, soltero, profesor de estado, cédula de identidad N° 13.460.767-K, domiciliado en Carlos Saavedra 275, ciudad de Combarbalá, interponiendo recurso de protección en contra de PEDRO MIG

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