SIN INFORMACION

LUGO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de YENNYFRED LUGO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.063.392-7, domiciliados para estos efectos en Compañía Baja, Avenida Brillador #1717, Comuna La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada por la recurrente con fecha 28 de agosto de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indican que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Sostienen que previo al vencimiento de su visa temporaria, el 28 de agosto de 2020, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°9759219. Posteriormente, fue notificada el fecha 27 de septiembre de 2021 por solicitud incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que remite la documentación solicitada en el plazo otorgado. Indica que el cumplimiento se evidencia en el comprobante de subsanación de solicitud de permanencia definitiva en trámite de fecha 27 de septiembre de 2021. Exponen que, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso no ha recibido respuesta del trámite iniciado lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Exponen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, y que a la fecha de presentación del recurso ha transcurrido 2 años, 2 meses y 16 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destacan que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos, sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho con expresa condena en co

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se de

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Lugo González, Yennyfred Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 8598-2022. La Serena, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de YENNYFRED LUGO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N

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