SIN INFORMACION

MORALES/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don RENATO EMMANUEL MORALES VÁSQUEZ, de nacionalidad peruana, Pasaporte Nº216334342, con domicilio en Marco Gallo Vergara Nº456, comuna de La Serena, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio Nº580, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 14 de agosto de 2021, acto que vulnera su derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, ingresó al país como turista, y luego, estando dentro del país, decidió cambiar su condición migratoria postulando al proceso de regularización migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 14 de agosto de 2021, el recurrente inició proceso de regularización migratoria, de acuerdo al artículo 8º transitorio de la nueva Ley de Migración Nº21.325. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referenc

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que mediante las resoluciones exentas que individualiza en su informe la solicitud de regularización del recurrente se acogió a trámite y que con la dictación éstas se le tuvo por desistido de todo trámite pendiente en materia migratoria y se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encuentre en trámite. Además, sostiene que dicho permiso de trabajo otorgado acredita su residencia regular en el país durante todo el período de tramitación de sus solicitudes, lo que tiene fundamento en el artículo 1° N° 25 de la Ley N°21.325 en relación con el artículo 45 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley de Extranjería. SEXTO: Que respecto de la alegación en orden a que la excesiva demora de la recurrida en emitir el pronunciamiento sobre regularización migratoria, se debe considerar que es un hecho pacífico en esta causa que los recurrente cuenta con un certificado de solicitud en trámite, emitido el mismo día en que efectuaron su petición de lo cual se desprende, según lo ya expuesto, que se encuentran en una situación migratoria regular y puede desempeñar las actividades remuneradas. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, y aun en el evento que se estimase que la tardanza en resolver la solicitud del recurrente es una omisión que puede estimarse infundada o arbitraria, con ello no se configuran todos los requisitos para conceder la protección requerida, desde que es un hecho no discutido en esta causa que mientras dure la tramitación de su solicitud, el recurrente se encuentra en situación migratoria regular, con cédula de identidad y permiso para realizar actividades remuneradas vigentes, y sin prohibición de desplazamiento en Chile o para entrar o salir del país, por lo que no se constata una eventual privación, perturbación o amenaza a alguno de los derechos constitucionales que ampara la acción constitucional del artículo 20 de la Carta Magna, recurrible por esta vía. OCTAVO: Que, asimismo es posible advertir que no concurren en el obrar de la autoridad administrativa a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Renato Morales Vásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Enrique Labarca Cortés, quien fue del parecer de acoger la acción interpuesta, por estimar que la dilación de la recurrida en el pronunciamiento respecto a la solicitud de residencia, ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, como también lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, siendo por tanto una omisión arbitraria e ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 7276-2022 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Morales Vásquez, Renato Emmanuel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº7276-2022 La Serena, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don RENATO EMMANUEL MORALES VÁSQUEZ, de nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica