JIMMY ANTONIO CARVAJAL VARGAS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, Paola Vega Bolados, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado JIMMY ANTONIO CARVAJAL VARGAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que por resolución N°491-2022 de fecha 06 de octubre de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 23 de enero de 2015 y tiene fecha de término el 24 de abril de 2027, el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumple el 22 de diciembre de 2022, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres. Expone, en síntesis, que en atención a que el amparado cumple todos los requisitos legales fue postulado a la comisión para optar a la libertad condicional, pero que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un alto riesgo de reincidencia, que el interno no presenta conciencia del delito ni del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción, destacando su trabajo para la constructora Ecomac, acompañando un informe psicológico evacuado por la perito psicóloga Katherine Véliz Osorio, el cual transcribe en el recurso y cuyas conclusiones son las siguientes: “En virtud de todos los antecedentes descritos en presente evaluación, se indica que periciado cuenta con arraigo familiar nuclear, contexto que ha estado presente tanto en medio libre como en cautiverio, periciado presenta como factores protectores vitales a pareja, hijas, familia de origen, suegro y amigos no criminológicos, de igual modo, se destaca la intencionalidad laboral desde un compromiso genuino, contando en tiempo presente con compromiso laboral para el logro de los mismo, periciado ha dado d
Fundamentos
fundamentos que, de acuerdo al informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que presenta un alto riesgo de reincidencia, sin que evidencie conciencia del delito ni del mal causado, y sin que tampoco manifieste rechazo explícito a los delitos cometidos. Indica que, para resolver en tal sentido, se tuvo presente el contenido del Informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que: “de acuerdo con evaluación de inventario la Gestión de Caso/Intervención (IGI), el evaluado presenta un alto riesgo de reincidencia, dado su comportamiento criminológico, desarrollando un patrón antisocial, sumado a ello no cuenta con el desarrollo de conciencias de la gravedad del delito, del mal causado, ni rechazo explícito hacia la comisión de delitos futuros. Siendo necesario el abordaje de sus factores de riesgo que no han sido intervenidos, debiendo ser incorporado adiós a talleres: Identidad Delictual y Control Emocional, ambos de su programa psicológico, Asociación Pares Infractores de Ley y Comunicación Efectiva, subprograma Deporte, Recreación, Arte y Cultura, con actividades que le permitan el desempeño de un rol activo, considerando además que no cuenta con factores protectores qué propendan a un cambio, teniendo dificultades en posponer la gratificación de sus necesidades, con expectativas poco claras, no teniendo una planificación concreta para realizar en el medio libre, sumado a ello su red de apoyo no es agente facilitador en su proceso de reinserción, dado que justifica el comportamiento delictivo del interno, por lo que debe tener intervención sistema cerrado. Agrando dicho informe en su cuerpo que es importante señalar que el interno no presenta conciencia de la gravedad de los delitos, dado que al analizar su delito, en el que ha tenido una conducta reiterativa, sólo se centra el discurso en querer tener más recursos económicos, validando su conducta delictiva, por lo tanto, no presenta conciencia del mal causado, en relación con ello no presenta conciencia el daño causado, centrándose en sus pérdidas personales, aun cuando éste guarda estrecha relación a nivel social con la salud de las personas, en coherencia con ello, no presenta rechazo explícito delitos futuros, debido a su actitud y orientación procriminal”. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de tod
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Carvajal Vargas, Jimmy Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 480-2022.- La Serena, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, Paola Vega Bolados, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado JIMMY ANTONIO CARVAJAL VARGAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que por resolución N°491-2022 de fech
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