Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

A.F.P. PROVIDA S.A. CON AMPUERO

Rol

P-234-2014

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que la parte demandada con fecha seis de abril del año dos mil veintiuno ha opuesto excepción de prescripción tanto de la acción como de la deuda. 2.- Que la parte demandante con fecha doce de Abril del año dos mil veintiuno evacua traslado respectivo; 3.- Que con fecha catorce de Abril del año dos mil veintiuno del año dos mil veintiuno, se recibe la causa a prueba sin que ninguna de las partes hayan rendido prueba, por lo que con fecha treinta de Junio del presente, se tiene por certificado el cumplimiento y cierre del plazo del termino probatorio; 4.- Que conforme se establece en el artículo 34 bis de la ley 17.322, la prescripción de la acción es de 5 años contados desde la terminación de los servicios, por tanto es carga procesar de la ejecutada acreditar dicha situación y su fecha exacta, lo que no ha cumplido puesto que no rindió ningún tipo de prueba en el término abierto al efecto. En cuanto a la prescripción de la deuda, la parte confunde sus peticiones por cuanto hace una explicación respecto de la aplicación del Cupidito Civil respecto al cobro de la deuda pero termina solicitando igualmente la prescripción de la acción ejecutiva por lo que evidentemente existe una falta de exposición y peticiones concretas sometidas al tribunal en este punto. Y TENIENDO PRESENTE ADEMÁS, lo dispuesto en el artículo 464 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y ley 17.322, se resuelve: Que, SE RECHAZA, con costas, la excepción de prescripción promovida por la ejecutada. Prosígase con la ejecución. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de ambas partes. RIT P-234-2014 RUC 14-3-0185445-6 Proveyó doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. math 2021-07-28T15:34:27-0400 Firma Firma 1

Fallo

por tanto es carga procesar de la ejecutada acreditar dicha situación y su fecha exacta, lo que no ha cumplido puesto que no rindió ningún tipo de prueba en el término abierto al efecto. En cuanto a la prescripción de la deuda, la parte confunde sus peticiones por cuanto hace una explicación respecto de la aplicación del Cupidito Civil respecto al cobro de la deuda pero termina solicitando igualmente la prescripción de la acción ejecutiva por lo que evidentemente existe una falta de exposición y peticiones concretas sometidas al tribunal en este punto. Y TENIENDO PRESENTE ADEMÁS, lo dispuesto en el artículo 464 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y ley 17.322, se resuelve: Que, SE RECHAZA, con costas, la excepción de prescripción promovida por la ejecutada. Prosígase con la ejecución. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de ambas partes. RIT P-234-2014 RUC 14-3-0185445-6 Proveyó doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. math 2021-07-28T15:34:27-0400 Firma Firma 1

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MLGLVNBZTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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