SIN INFORMACION

ABURTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Rodrigo Quintin Aburto Velásquez, cédula nacional de identidad N° 14.083.922-1, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, quién ejerce acción constitucional de amparo en contra la resolución de la comisión de libertad condicional del 13 de Octubre de 2022, la cual decide ilegalmente no otorgar el beneficio al amparado, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, lo que a su entender no se condice con la totalidad de antecedentes acompañados a la postulación. Refiere en primer lugar que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo la pena de Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito contemplado en el artículo 3 de la ley 20.000 y quinientos cuarenta y un días por el delito de tenencia ilegal de municiones en causa RUC 1810036477-4, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Osorno. Agrega que el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del segundo semestre del 2022 contando con cuatro Bimestres de muy buena conducta, cuya fecha de inicio condena fue el 20 de Mayo de 2019 y la de término condena es el 03 de Febrero de 2025, contando con Abonos de 283 días, siendo el tiempo mínimo de postulación el 08 de Diciembre de 2022 correspondiente a 2/3 del tiempo total. Destaca que su representado presentó una conducta sobresaliente, teniendo la expectativa de obtener el beneficio y, en caso de rebaja cumpliría la condena 03 de Octubre 2024, contando con beneficios intrapenitenciarios, como es la salida dominical desde el 11 de Septiembre de 2022. Resalta que conforme a lo señalado, se infiere que el amparado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321, y que tiene Info

Fundamentos

considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, y que por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se ordenó traer los autos en relación y agregarlo extraordinariamente para su vista. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. En el presente caso, ha recurrido la apoderada del interno Rodrigo Quintin Aburto Velásquez, en contra de la resolución de fecha 13 de Octubre de 2022 de la Comisión de Libertad Vigilad de Valdivia, que denegó su solicitud de otorgamiento del beneficio de la libertad vigilada SEGUNDO: Que para fundar la decisión de rechazo del beneficio de la Libertad Condicional, la Comisión de Libertad Condicional expuso al efecto: “Que, en el caso que nos convoca, conforme se fundamentó claramente en la resolución que ahora se censura, atento al mérito de los antecedentes de la carpeta correspondiente, el recurrente no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente, considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla”. TERCERO: Que, el Decreto Ley Nº 321, modificado por la Ley 21.124 establece que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El artículo 2° del referido Decreto Ley, prescribe que para otorgar la libertad condicional todo individuo tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional siempre que cumpla con los requisitos legales que el mismo precepto señala. Estos requisitos son: 1) “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres a

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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Rodrigo Quintin Aburto Velásquez, cédula nacional de identidad N° 14.083.922-1, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento p

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