XINGZE JI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el ciudadano chino don Xingze Ji, domiciliado en Lo Martínez 1397, El Bosue, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 25 de noviembre de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reuniría las condiciones exigidas para obtenerla. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada. Segundo: Que los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y doña Camila Cortés Palma informan que la solicitud está en etapa administrativa de análisis avanzado desde el 14 de diciembre de 2021, lo que consiste en el análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; la generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; el análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante, por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y la acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. Aseguran, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Estiman que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como el pretendido por la persona en cuyo favor se recurre.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Xingze Ji y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.482-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el ciudadano chino don Xingze Ji, domiciliado en Lo Martínez 1397, El Bosue, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia def
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