SIN INFORMACION

DOMÍNGUEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña María Alejandra Domínguez de Landa, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de sexo o género, actualmente derogada, afectando con ello la garantía constitucional del Derecho de Propiedad y la Igualdad ante la Ley. Refiere que la protegida mantiene un Plan de Salud respecto del cual la recurrida exigió pagar un precio base, el valor GES y además, un factor denominado “grupo familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de la cotizante. En efecto, la recurrida aplica un factor de riesgo ostensiblemente superior al aplicado a un hombre de su mismo tramo etario, por un plan exactamente igual en cobertura y beneficios, lo que constituye una clara y evidente discriminación arbitraria que debe ser enmendada. Expone que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, con fecha 6 de Agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Previa cita de jurisprudencia solicita acoger la acción deducida, ordenando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo en el artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, para efectos del cálculo del valor del plan, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual; En subsidio, solicita se ordene a Colmena Golden Cross S.A. equiparar el factor de riesgo de la afiliada, al aplicado a un hombre de su mismo plan y grupo etario, ya que la diferencia de factores entre ambos géneros se funda en normas discriminatorias, inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, con costas. Segundo: Que, informando Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, en primer término alega la extemporaneidad del recurso, ya que la parte recurrente se afilió a la Isapre recurrida con fecha 28 de febrero de 2012; por lo tanto, desde ese momento tomó conocimiento efectivo de la aplicación de su factor de la tabla de factores por parte de la Isa

Fallo

fallo al que alude en su recurso, sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1° al 4° del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores, sin considerar que el artículo 170 letra m) de la normativa en comento establece que el precio final a pagar se obtiene multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario, añadiendo que la Circular Nº343 de fecha 11 de diciembre de 2019, dictada por la mencionada Superintendencia, reconoce la vigencia de la aplicación de las tablas de factores y no tiene un efecto retroactivo. Por todo lo anterior, afirma que en la especie no existe un acto arbitrario e ilegal, así como tampoco una conculcación de las garantías constitucionales expresadas por la parte recurrente, y solicita que el recurso sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, comparece María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña María Alejandra Domínguez de Landa, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de una tabla de factores ilegal, ar

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