ROZAS UBILLO MARIO/ FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO LTE
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el acápite final del
Fundamentos
considerando Décimo Noveno del guarismo “$15.000.000”, por “$30.000.000”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el actor Mario Humberto Rozas Ubillo, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue por primera vez ilegítimamente apremiado -24 años de edad-; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo y la cantidad de veces en que permaneció ilegalmente privado de libertad; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a la existencia posterior de dicho demandante; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de treinta millones de pesos.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el 5° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-27.370-2019, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor Mario Humberto Rozas Ubillo, asciende a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) a título de daño moral y que el monto que se condena pagar al aludido demandado por concepto de detrimento extra patrimonial, lo es más los reajustes e intereses que establece el fallo a quo, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-716-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 7 y 8; a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el acápite final del considerando Décimo Noveno del guarismo “$15.000.000”, por “$30.000.000”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el ac
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