21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BBVA CHILE S.A/HERRERA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que en lo concerniente a la excepción de prescripcin ﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽bsuelto el demandado de la ejecucie primera instancia, al no acreditarse el mandato pior el cual se suscribe z del graón, esta Corte no comparte el criterio de la sentenciadora de primer grado, en el sentido de que el plazo de prescripción del artículo 98 de la Ley Nº 18.092 se encuentra cubierto desde la época de la mora, pues tratándose de un pagaré parcelado en 46 cuotas, en el que se convino cláusula de aceleración facultativa en beneficio del acreedor, el crédito debe entenderse acelerado en el momento en que se manifiesta la voluntad de hacer valer dicho acuerdo, lo que se verificó al momento de presentar la demanda, con fecha 14 de agosto de 2018, habiendo acaecido la mora, a partir de la cuota pagadera al día 23 de marzo de 2018. De este modo, la notificación de la acción que se realizó el día 27 de abril de 2019, tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda, pero respecto las cuotas cuyo vencimiento corresponde a los días 23 de marzo y 23 de abril de 2018, el plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, por lo que se encuentran prescritas, al transcurrir a su respecto íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 ya citado, siendo procedente la excepción de prescripción opuesta, solo en forma parcial, y respecto las cuotas antes mencionadas. Segundo: Que en lo concerniente a las excepciones contenida en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener presente que el título ejecutivo cuyo pago se persigue, conforme se advierte de su lectura, corresponde a un pagaré suscrito por don Jorge Rohas Rojas en representación del ejecutante por doña Silvia Godoy Blanco, quien declara h

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que en lo concerniente a la excepción de prescripcin ﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽bsuelto el demandado de la ejecucie primera instancia, al no acreditarse el mandato pior el cual se suscribe z del graón, esta Corte no compa

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