GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la ciudadana cubana doña Saily González Abreu por sus hijos menores de edad A.A.G. y M.A.A.G., domiciliados en Álvarez de Toledo 764, comuna de San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de las visas de permanencia definitiva solicitadas el 11 de agosto de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reuniría las condiciones exigidas para obtenerla. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite las visas solicitadas. Segundo: Que el abogado don Francisco Javier Errázuriz Quiroz informa que las solicitudes están en etapas administrativas de análisis II y resolución, respectivamente. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Estima que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como el pretendido por la persona en cuyo favor se recurre. Niega, en consecuencia, la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, medi
Fundamentos
considerando que pesa sobre aquel, en tanto órgano público perteneciente a la Administración del Estado, el deber de impulsar de oficio los actos de procedimiento necesarios para cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación de funciones, en observancia a lo prescrito por el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 18.575. Octavo: Que, en consecuencia, la entidad recurrida con su actuar ha vulnerado las garantías fundamentales de los recurrentes, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, al dilatar la resolución en comento, configurándose una omisión ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7º de la Ley 19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8º, 9º y 14º del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la ciudadana cubana doña Saily González Abreu en favor de sus hijos menores de edad A.A.G. y M.A.A.G., y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.368-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Sofía Cádiz Trejos por el recurso. San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. A folios 11 y 11: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la ciudadana cubana doña Saily González Abreu por sus hijos menores de
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