SIN INFORMACION

CELIS ZULIGA CRISTIAN ALEJANDRO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció Karen Godoy Schmied, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Cristian Alejandro Celis Zuñiga, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano que dictó el Decreto Exento N°1757, de fecha 14 de julio de 2022, rechazando la reducción de condena del amparado, permitida por la Ley N°19.856, al aplicar una ley posterior ( Ley N°21.421), solicitando se deje sin efecto dicho decreto, reemplazándolo por uno que acoja la reducción de condena en favor del amparado, como en derecho corresponde. Invoca como antecedentes de hecho que el amparado fue condenado con fecha 18 de noviembre de 2014, por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1300124708-k , por su responsabilidad en calidad de autor de delito de violación de persona menor de catorce años, siendo rebajada su pena, por sentencia 05 de enero de 2015 dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de nulidad, estableciéndose la pena de cumplimiento efectivo de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado máximo. Sostiene que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente desde el inicio de su condena, y por aplicación de la Ley No. 19.856 (“que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta”), fue reduciendo su condena, quedando fijada como fecha de cumplimiento para el día 20 de julio de 2022. Agrega que no obstante lo anterior, el Decreto Exento N° 1757, de fecha 14 de julio de 2022, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N°21.421, de fecha 09 de febrero de 2022 (“Que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra p

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que resulta pertinente considerar que de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Quinto: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de 10 años y un día, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla en once meses, quedando así el cumplimiento para el día 20 de julio de 2022. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, se rechazó la reducción de condena por concurrir causal de exclusión establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856 por haber cometido un delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, dictándose el Decreto Exento N°1757, de fecha 14 de julio de 2022, de conformidad con lo previsto en la Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022. Séptimo: Que, en este contexto, la Comisión Especial de Reducción de Condenas emitió un pronunciamiento que afecta un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile y que la modificación de la Ley N° 19.856 obrada por la dictación de la Ley N° 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario. Octavo: Que, conforme con todo lo explicitado aparece que el amparado de acuerdo a la reducción de pena decretada por la autoridad competente, cumplió el total de la condena impuesta, sin que la naturaleza del delito pueda influir en la negativa de la autoridad administrativa para conceder el beneficio que tiene derecho, toda vez que la modificación introducida por la Ley 21.421, solo puede producir efectos a futuro.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre recurso de amparo y lo previsto en el artículo 18 de Código Penal, se acoge la acción de amparo incoada en favor de Cristian Alejandro Celis Zuñiga, y se deja sin efecto el Decreto Exento N°1757, de fecha 14 de julio de 2022, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ordenándose su inmediata libertad, debiendo comunicarse lo resuelto a Gendarmería de Chile para que disponga lo pertinente para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N °Amparo-4616-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 7: estése al mérito de lo que se resolverá. A los folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció Karen Godoy Schmied, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Cristian Alejandro Celis Zuñiga, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica