FERJUSTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1-2022 comparece SAINVILIEN FERJUSTE, haitiano, cedula de identidad para extranjero N° 25.423.549-0, domiciliado para estos efectos en Puntilla 0530, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, en favor, vengo en deducir acción de Protección en favor de JUNIOR FERJUSTE, haitiano, menor de edad, cedula de identidad para extranjero N°. 26.769.416-8, representado legalmente por mí, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de mi hijo, realizada bajo el número de solicitud 15777398 de fecha 14 de diciembre de 2020. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Señala que es ciudadano haitiano, ingresé a Chile con mi hijo menor de edad JUNIOR FERJUSTE y su esposa, por ser su representante legal decidí cambiar la condición migratoria de mi hijo, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumplimos a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir con los requisitos establecidos en la ley, decidí modificar su situación migratoria haciendo la respectiva solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de obtener la permanencia definitiva de mi hijo. Sin embargo, han transcurrido más de 1 año y 10 meses, sin que a la fecha se haya resuelto la solicitud, no he recibido información por parte del Servicio Nacional de Migraciones, y esta situación nos ha mantenido en una constante preocupación e incertid
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbac
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C.A. de Temuco Temuco, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio N°1-2022 comparece SAINVILIEN FERJUSTE, haitiano, cedula de identidad para extranjero N° 25.423.549-0, domiciliado para estos efectos en Puntilla 0530, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, en favor, vengo en deducir acción de Protección en favor de JUNIOR FERJUSTE, haitiano, menor de edad, cedula de identidad para
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