MAIYELIN DEL VALLE GARCIA HERRERA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Maiyelin del Valle Garcia Herrera, cédula de identidad N° 27.210.550-2, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicitó el 21 de enero de 2021 la permanencia definitiva ante la recurrida, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta definitiva, lo que le ha perjudicado en diversos aspectos,
Fundamentos
considerando esta omisión de pronunciamiento un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos. Solicita que se dé respuesta a su solicitud migratoria. Informa don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 21 de enero de 2021 se solicitó permanencia definitiva, la que se encuentra en evaluación intermedia, por lo que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Añade en cuanto al tiempo de tramitación, que el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial. Pide se tenga por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 21 de enero de 2021 se solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta definitiva del recurrido. TERCERO: Para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía
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Iquique, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Maiyelin del Valle Garcia Herrera, cédula de identidad N° 27.210.550-2, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicitó el 21 de enero de 2021 la permanencia definitiva ante la recurrida, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta definitiva, lo que le ha perjudicado en divers
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