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EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A./4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N°15825-2022)

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ismael Ureta Silva, abogado, en representación de EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. demandado y demandante reconvencional en los autos sobre juicio ordinario caratulados “WSP CHILE S.A. con EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.”, Rol C-8.617-2021 llevados ante Cuarto Juzgado Civil de Santiago y dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de veinte de octubre del año en curso, escrita a folio 8 del cuaderno 1.1. de excepción dilatoria en demanda reconvencional, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte contra la resolución que acogió la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por la demandante principal y demandada reconvencional. Fundamentando su recurso explica que en dichos autos la parte demandante opuso a la demanda reconvencional subsidiaria incoada por su parte, la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, la cual fue proveída debidamente por el tribunal a quo, otorgándole traslado. Señala que la excepción dilatoria referida fue acogida por el tribunal de primera instancia por medio de resolución de folio 6 del cuaderno incidental 1.1., decisión que impugnó, interponiendo recurso de reposición y apelación subsidiaria en su contra. Así, con fecha 20 de octubre de 2022, a folio 8 del cuaderno incidental 1.1., el Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó la reposición interpuesta y concedió la apelación subsidiaria, pero lo hizo sólo en el efecto devolutivo, debiendo haberse concedido, a su juicio, en ambos efectos. Lo anterior, en razón de lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, de cuya lectura a contrario sensu, se desprende que las resoluciones que acojan las excepciones dilatorias son apelables en ambos efectos. SEGUNDO: Que la naturaleza jurídica de la resolución que acoge o rechaza una excepción dilatoria en un procedimiento ordinario podrá ser la de un auto o la de una sentencia interl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el presente recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha veinte de octubre del año en curso que concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinte de septiembre del mismo año, en el solo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Civil N°15.992-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ismael Ureta Silva, abogado, en representación de EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. demandado y demandante reconvencional en los autos sobre juicio ordinario caratulados “WSP CHILE S.A. con EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.”, Rol C-8.617-2021 llevados ante Cuarto Juzgado Ci

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