AFP PROVIDA S.A./JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Manuel Figueroa Saavedra, abogado en representación de A.F.P. PROVIDA, parte ejecutante en los autos en autos caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. CON CARLOS BAHAMONDE”, ROL Nº P-966-2017, que se tramitan ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas y recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2022 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas se declaró inadmisible recurso de apelación interpuesto en atención a que supuestamente era extemporáneo. Sostiene que el juez a quo no ha hecho una revisión íntegra ni correcta del mérito del procedimiento, toda vez que consta que con fecha 15 de septiembre por su parte se presentó escrito de recurso de casación en la forma y apelación conjunta, la cual se encontraba firmada por don Ricardo Álamos Avendaño y don Gastón Olivos Bravo, ambos abogados de la parte demandante a quien también representa, y el que si bien fue subido por la cuenta de la OJV de don Gastón Olivos Bravo, el escrito contaba con la firma electrónica avanzada de ambos abogados. Refiere que a pesar que se hizo presente en repetidas ocasiones esta circunstancia el tribunal a quo ha ordenado que se firmara el escrito por el compareciente (sin aclarar tampoco a cuál de ellos se refería, siendo que el escrito enunciaba a dos suscritos). Es por ello que finalmente con fecha 21 de octubre de 2022 se volvió a ingresar el recurso esta vez por la cuenta de la OJV del abogado don Antonio Ricardo Álamos Avendaño. En consecuencia es evidente que su recurso se ha interpuesto dentro de plazo, y además firmado por ambos letrados por lo que no se encuentra fuera de plazo. Solicita, se acoja el presente recurso, declarando la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por su parte. Informa, Iván Mauricio Pereira Arriagada Juez Suplente Juzgado de Letras del Trabajo Punta Arenas. Reconoce que la casación y apelación presentada por el recurrente en la causa referida fue proveída “
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, el problema a resolver consiste en verificar si el recurso de apelación interpuesto por la recurrente se estima o no extemporáneo. TERCERO: Que, son antecedentes de la causa: a) Que, con fecha 08 de septiembre de 2022 se dictó sentencia definitiva, por parte del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas en causa RIT P-966-2017. b) Que, el ejecutante con fecha 15 de septiembre de 2022 interpuesto recurso de casación y apelación en subsidio de aquel, en contra de la sentencia ya referida, en la cual se individualiza como abogado a Antonio Álamos Avendaño, firmando con Firma electrónica avanzada dicho escrito el abogado señalado y el abogado Gastón Olivos Bravo, siendo remitido mediante Oficina Judicial Virtual de este último a la causa referida. c) Que, con fecha 06 de octubre el Tribunal le solicitó que para proveer se firmara el escrito por el compareciente dentro de tercero día. d) Que, con fecha 12 de octubre el abogado Gastón Olivos expone al Tribunal que el escrito referido, se encuentra firmado mediante firma electrónica de los abogados. e) Que, con fecha 14 de octubre el Tribunal le solicita cumplir con lo resuelto el día 06 de octubre. f) Que, con fecha 21 de octubre se presenta el mismo escrito de fecha 15 de septiembre, pero esta vez desde la Oficina Judicial Virtual del abogado Antonio Álamos Avendaño. g) Finalmente, el Tribunal con fecha 24 de octubre no da ha lugar a los recursos interpuestos, por extemporáneos. CUARTO: Que, las alegaciones de la recurrente deben interpretarse a la luz del principio de buena fe procesal que inspira el actuar de todos quienes intervengan en el proceso. En este sentido, si bien no refirió cumplir expresamente con lo solicitado por el Juez a quo con fecha 06 de octubre de 2022, lo cierto es que el escrito presentado con fecha 15 de septiembre del presente año, cuenta con firma electrónica avanzada del abogado que comparece en el mismo, sin perjuicio que se haya presentado mediante Oficina Judicial Virtual de otro mandatario. QUINTO: Que, concurre a favor de la conclusión precedente, que del carácter constitucional del derecho al recurso procesal, como integrante del debido proceso, deriva la obligación de interpretar las normas que regulan los requisitos de admisibilidad de los recursos procesales de la forma más favorable para el litigante, a fin de posibilitar el acceso efectivo al recurso. SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, se acogerá el presente recurso y s
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 48, 189 y 203 Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Manuel Figueroa Saavedra en representación de la parte ejecutante en causa RIT P-966-2017, en consecuencia, se declara que los recursos deducidos en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, fueron interpuestos dentro de plazo. Se dispone el envío del expediente virtual a primera instancia a objeto que el tribunal a quo provea la presentación de fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, hecho lo cual, reelevará estos antecedentes para su conocimiento y resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°129-2022. Recurso de Hecho. Laboral-Cobranza.
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Punta Arenas, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Manuel Figueroa Saavedra, abogado en representación de A.F.P. PROVIDA, parte ejecutante en los autos en autos caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. CON CARLOS BAHAMONDE”, ROL Nº P-966-2017, que se tramitan ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas y recurre de hecho en contra de la resoluc
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