2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁNCHEZ/TOBOSO ASESORIAS SPA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que define el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación subsidiaria, deducida en audiencia preparatoria con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución dictada en audiencia de la misma fecha por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al folio N°3; estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3709-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución dictada en audiencia de la misma fecha por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al folio N°3; estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3709-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que define el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la cara

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