ROMERO BAEZA HUMBERTO/ SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Pedro Bujes Retamal en representación del ejecutado don Humberto Declier Romero Baeza e interpone recurso de hecho de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-12782-2014, caratulado Banco Santander con Romero, ha resuelto denegar dos recursos de apelación sin que dicha parte tuviera plazo para pagar las compulsas del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra derogado. Indica que el Sr. Secretario concurre al Tribunal los días miércoles y viernes, supuestamente por pandemia, sin que esa parte tuviera el plazo legal para pagar las mismas. Detalla que, la resolución de 29 de marzo de 2022, se resolvió que a la presentación de fecha 22 de marzo de 2022: “Téngase por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 16 de marzo de 2022, en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse las compulsas de todo lo obrado en autos a la Iltma. Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución, debiendo el recurrente, dentro de plazo, dar cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 197 del Código de Procedimiento Civil, vigente a la fecha de inicio de la presente causa. Para tales efectos deber concurrir a las dependencias del Tribunal los días miércoles o viernes de 8:00 a las 14:00 hrs. en la Secretaría del Tribunal”. Da cuenta además que, por resolución de 29 de marzo de 2022, se provee: “A la presentación de fecha 4 de febrero de 2022: A lo principal: Habiéndose ya tramitado y resuelto la excepción de novación, fundamento del presente recurso de apelación, estimándose que este ha perdido oportunidad, se rechaza el presente recurso de reposición. Téngase por interpuesto recurso de apelación en contra de las resoluciones de fecha 2 de febrero de 2022, ambas del cuaderno de apremio, en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse las compulsas de todo lo obrado en auto
Fallo
se declararon desiertos de forma ilegal y arbitraria por el Tribunal por plazos no establecidos en la ley, artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, de cinco días, el que se encuentra derogado, y además ya no se podía concurrir antes a realizar esas diligencias. Añade que, por resolución de 10 de junio de 2022, se provee: “A sus autos el certificado que antecede y, en su mérito, por haber transcurrido el término legal sin que la parte recurrente haya dado cumplimiento a la carga procesal establecida en el artículo 197 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, téngase por desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 2 de mayo de 2022 y concedido el 31 de mayo de 2022 en contra de la resolución de fecha 26 de abril de 2022. Atendido lo resuelto precedentemente, hágase devolución a la recurrente del dinero consignado con fecha 8 de junio de 2022 a título de pago de compulsas”. Sin embargo, indica que a fojas 274 de fecha 8 de junio de 2022, se certificó: “Que la parte demandada y apelante de folio 250 consigna la suma de $31.980 (treinta y un mil novecientos ochenta pesos) para confeccionar las compulsas que ordena la resolución de fecha 31 de mayo de 2022 al folio 251”. Afirma que los recursos en cuestión fueron interpuestos en tiempo y forma y denegados de forma ilegal y arbitraria en contra de su defendido. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja el recurso de hecho en contra de la resolución mencionada, y, declaren admisibles los recur
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CA SANTIAGO Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Pedro Bujes Retamal en representación del ejecutado don Humberto Declier Romero Baeza e interpone recurso de hecho de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-12782-2014, caratulado Ba
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