MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO ESTEBAN OYARZO MUNOZ
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), referidos al delito materia de la formalización y a la participación del imputado en el mismo. Que en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando estos sentenciadores que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva como la ya decretada; se revoca, la resolución de fecha 24 de noviembre de 2022 dictada por Ximena Cristina Bertin Pugin, Juez Titular Juzgado de Garantía de Puerto Varas y en su lugar se decreta respecto del imputado Fernando Esteban Oyarzo Muñoz la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) y c) esto es arresto domiciliario total y arraigo nacional; sumado a la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es prohibición absoluta de acercarse a la víctima. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 878-2022
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Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), referidos al delito materia de la formalización y a la
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