PROVOSTE/CAPREDENA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1st. Fernando Lindorfo Provoste Hidalgo, Bachiller en Ciencias Religiosas y ex funcionario del Ejército de Chile, domiciliado en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, representada por su vicepresidente ejecutivo Mauricio García Cuello, por haber vulnerado su garantía de la igualdad ante la ley, del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, impidiéndole pagar las cotizaciones previsionales de sus dos últimos años de estudios superiores y, con ello, obtener su pensión de retiro. Señala que se desempeñó en el Ejército como Oficial de Servicio Religioso y que, en enero de 2022, se dispuso su retiro absoluto de la planta de Oficiales de Servicio del Ejército de Chile, a contar del 31 de diciembre de 2021, por haber sido incluido en lista de retiro como consecuencia del proceso de calificaciones. Se le informó, además, que, al haber completado sólo 19 de años de servicio, no tenía derecho a impetrar pensión de retiro. Ante esta situación, solicitó que se reevaluara su caso, ya que no se estaban contabilizando los dos años últimos años de estudios profesionales, en los términos establecidos en el antiguo texto del artículo 77 de la ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Agrega que, el 31 de agosto pasado, luego de varios trámites e informaciones contradictorias, se le señaló por correo electrónico que, para ser titular de este abono de tiempo, se requiere que el interesado tenga la calidad de Oficial de servicio al momento de solicitar el beneficio, situación en que él no se encuentra pues se dispuso su retiro a fines del año pasado. Sostiene que dicho requisito que no está establecido en la ley, por lo que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria. 2nd. Informó Marcelo Díaz Lisboa, Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, solicitando el rechazo de la acción deducida, señalando, en síntesis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Fernando Lindorfo Provoste Hidalgo en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, quien deberá recibir el pago de las imposiciones del recurrente, para los efectos previstos en el inciso cuarto del artículo 77 de la ley 18.948, en su texto anterior a la reforma de la ley 20.735. Redactada por el Ministro señor Samuel Muñoz Weisz Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5623-2022. En Valdivia, uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1st. Fernando Lindorfo Provoste Hidalgo, Bachiller en Ciencias Religiosas y ex funcionario del Ejército de Chile, domiciliado en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, representada por su vicepresidente ejecutivo Mauricio García Cu
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