2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ECOVERDE S.A. - INTENDENCIA DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se produce la sentencia en alzada previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos sexto a noveno. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que consta de los documentos aparejados a la causa que la denunciada subsanó la infracción en que había incurrido obteniendo el certificado de acreditación como supervisor del señor Manuel Gaete Rodríguez mediante resolución N°1356 de 16 de marzo de 2020, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de agosto del año dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago y en su lugar,

Fallo

se declara que se absuelve a la empresa Ecoverde S.A. de toda responsabilidad en estos autos. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por mantener la condena pero rebajando la sanción impuesta al mínimo legal, porque si bien la denunciada dio cumplimiento a las obligaciones que mantenía pendientes, ello no excluye la subsistencia de la infracción por el lapso seis meses. Regístrese y devuélvase. N° 1640-2020 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Claudio Guajardo por el recurso. Santiago, 1 de diciembre de 2022. Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 9: Téngase presente. Vistos: Se produce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos sexto a noveno. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 d

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