1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ANA MONTECINOS BELTRÁN (LYA ROJAS MAGGI) CO PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Lya Rojas Maggi por la demandada en juicio ordinario de mayor cuantía sobre nulidad de contrato substanciado ante el 1er Juzgado Civil de San Bernardo en la causa Rol C-2053-2021, caratulado “Beltrán/Montecinos”, recurre de hecho en contra de la resolución de 4 de octubre pasado, que denegó la apelación que interpuso el 28 de septiembre anterior respecto de la de 22 del mismo mes y año que rechazó el entorpecimiento alegado por su parte, fundado en el accidente cerebrovascular sufrido por el letrado Lionel Rojas Muñoz. Califica la resolución cuya apelación pretende como una interlocutoria de primer grado que produce derechos permanentes para las partes, pues la priva de la posibilidad de contestar la demanda en ese proceso y la condena en costas tras rechazar la incidencia promovida al respecto. Pide, en consecuencia, se declare la admisibilidad de su apelación. Segundo: Que informa el juez señor Sergio Vial López y refiere la substanciación del proceso donde dictó la denegación recurrida. Destaca que la demandada fuera notificada personalmente el 12 de mayo de este año y que el 20 de junio siguiente se evacuó la contestación en su rebeldía por denunciarlo su contraria el 17 del mismo mes. Señala, en este contexto, que la demandada alega el entorpecimiento aludido el 22 de junio siguiente y que, tras ser admitido a tramitación, fue rechazado el 22 de septiembre pasado. Transcribe la denegatoria: “...atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar al recurso deducido...” – por lo que la califica como un auto que debió impugnarse mediante reposición con apelación subsidiaria. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolvi

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 158, 181, 187, 188, 189, 196, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de cuatro de octubre de este año, pronunciada en juicio ordinario de mayor cuantía sobre nulidad de contrato substanciado ante el 1er Juzgado Civil de San Bernardo en la causa Rol C-2053-2021, caratulado “Beltrán/Montecinos”. En consecuencia, se tiene por interpuesto y se declara admisible el recurso de apelación presentado por la parte demandada de dichos autos respecto de la resolución dictada el veintidós de septiembre de este año, debiendo el tribunal a quo elevar los antecedentes por interconexión para su conocimiento y fallo. Déjese copia de esta sentencia en la carpeta electrónica de segunda instancia correspondiente. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº1614-2022 Hecho-Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Lya Rojas Maggi por la demandada en juicio ordinario de mayor cuantía sobre nulidad de contrato substanciado ante el 1er Juzgado Civil de San Bernardo en la causa Rol C-2053-2021, caratulado “Beltrán/Montecinos”, recurre de hecho en contra de la resolución de 4 de octubre pasado, que d

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