2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

OSORIO VALLE, CLAUDIA/HABITA INMOBILIARIA S.A

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintidós dictada por el 2° Juzgado de Letras de la Serena en causa C-9-2021, a excepción de su motivación decimoquinta que se elimina, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, la sentencia de primer grado acogió parcialmente la demanda en relación a los conceptos de daño emergente y lucro cesante en sumas levemente inferiores a las pedidas en el libelo pretensor. Aquello, producto de haberse constatado los requisitos del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, como expone latamente en los

Fundamentos

motivos séptimo a undécimo. Luego, la jueza a quo rechaza la petición de daño moral por entenderlo no probado. 2° En contra del referido

Fallo

fallo apelaron ambas partes. La demandante se alzó solicitando acceder a la petición por el perjuicio moral, conformándose con el resto de las decisiones contenidas en la sentencia. Por su parte la demandada apela solicitando la revocación de la condena que le fuera impuesta o, en subsidio, el rechazo de la demanda en lo que a lucro cesante se refiere. 3° Que, esta Corte comparte los argumentos del a quo para la condena en los términos descritos precedentemente, motivo por el cual el recurso de apelación de la demandada será desechado. 4° Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto del libelo interpuesto por la demandante, esta Corte -a diferencia de lo sostenido por la jueza del grado- considera que la afección de la actora queda en evidencia a partir de la información vertida en los correos electrónicos remitidos desde el veintiséis de julio del dos mil diecisiete al veintitrés de agosto de ese año, en los que se plasma su sentimiento de impotencia ante el silencio de la demandada, quien como incluso reconoció la jueza a quo “no ha hecho intento alguno por solucionar adecuadamente la problemática relativa a la mala instalación del receptáculo de la ducha, limitándose solo a efectuar visitas diagnostico con reparaciones insuficientes” (Motivación décima). Dicha situación se ha visto respaldada por la declaración de las testigos que presentó la actora, las que sostuvieron que esta efectivamente sufrió un daño emocional, consistente “en impotencia la ver perdida su ropa, l

Texto Completo (Preview)

Osorio Valle, Claudía Habita Inmobiliaria S.A. Otros sumarios Rol N° 1019-2022 (C-9-2021 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintidós dictada por el 2° Juzgado de Letras de la Serena en causa C-9-2021, a excepción de su motivación decimoquinta que se elimina, y se tiene e

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