ROCHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Mauricio Cárdenas García, abogado, quién deduce acción de protección en favor de Jhonan Emilio Roche Rojas, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Salvador Calisto número 678, Comuna Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 07 de junio de 2019, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Señalan que la recurrente ingresó al país y fue titular de una primera visa temporaria (N°758.592), desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 1 de agosto de 2019, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. A su vez, el hijo del recurrente, de nombre Pablo Emilio Roche Márquez, ingresó al país estando bajo su cuidado personal, al cual también le dieron su visa temporaria (N°794.590), desde el 25 de enero de 2019 hasta el 1 de agosto de 2019. Indica que con fecha 19 de mayo de 2022, se informa al actor de la obtención del permiso de residencia definitiva de su hijo, sin que la petición efectuada por aquel se encuentre resuelta, indicando que al actor requiere viajar a Venezuela con fecha 21 de diciembre de 2022, siendo necesario el pronunciamiento indicado con antelación a dicho viaje. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recu
Fundamentos
considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene a su vez que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, el cual no ha sido ejercido en este caso a través de la certificación respectiva ante el Servicio recurrido. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye por estos sentenciadores que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, tanto en las fechas previamente indicadas y a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener al día de hoy respuesta por la recurrida respecto de aquella petición. Cuarto: En mérito de lo anterior, ha resultado acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de los recurrentes. De este modo, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solic
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: I. Que se acoge, sin costas la acción interpuesta por Mauricio Cárdenas García en favor de Jhonan Emilio Roche Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la tramitación de la solicitud de visa de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse dentro de un plazo posible para cumplir con la expectativa del recurrente señalada en su recurso, el que no podrá exceder en ningún caso de los sesenta días. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4410-2022.
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Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Mauricio Cárdenas García, abogado, quién deduce acción de protección en favor de Jhonan Emilio Roche Rojas, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Salvador Calisto número 678, Comuna Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por
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