DEL PINO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rosa Cristina Sánchez Alegría, abogada, en nombre y a favor de doña Edith Karen Aurora del Pino Correa, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al aplicar un precio improcedente en su plan de salud al utilizar una tabla de factores discriminatoria en razón de sexo o género y edad, vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Para efectos de fundar su recurso, señala que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, por lo que cuenta con un plan de salud individual, por el cual esta última cobra un precio improcedente atendida la determinación a través de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Agrega que tiene como carga a su hermana, doña Diamkel del Pinto Correa, de 25 años de edad. En cuanto al monto a pagar por dicho plan de salud, incluyendo a la recurrente y a su carga, es de 7.680 U.F. luego de que al precio base se multiplique un factor de grupo familiar de 1.30 y 0.70 respectivamente, a lo cual se suma el cobro por GES. Luego, a su juicio esta forma de obtener el precio total del plan de salud resulta un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio. Ahora bien, respecto de la derogación de normas alegada, señala que el Tribunal Constitucional a través de la sentencia de 06 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1710-10-INC declaró inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Le N° 1, de 2006). Por lo tanto, el actuar de la Isapre recurrida no tiene ningún fundamento legítimo ni sustento legal. Respecto del plazo de interposición del recurso, esgrime que es necesario subrayar que estamos frente a un hecho continuado, donde la ilegalidad y arbitrariedad se repite mes a mes. Lo cierto es que, atendidas las ca
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: i. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad; ii. Que se acoge, el recurso deducido a nombre de doña Edith Karen Aurora del Pino Correa, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se declara que, para la determinación del precio la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan los factores de riesgo previstos en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, respecto del recurrente y de su carga. Acordado lo anterior con el voto en contra de del Abogado Integrante señor Benítez, quien estuvo por rechazar el recurso sobre la base de las siguientes consideraciones: 1° Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si la fijación del precio de salud del plan de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida que afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. En concreto, el acto que motiva el recurso es el cobro del precio del plan de salud que la actora tiene contratado con la Isapre recurrida sobre la base de la aplicación de una tabla de factores diferenciada en base a edad y género. 2° Que sobre el asunto planteado en la presente acción vale la p
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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rosa Cristina Sánchez Alegría, abogada, en nombre y a favor de doña Edith Karen Aurora del Pino Correa, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al aplicar un precio improcedente en su plan de s
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