SIN INFORMACION

GOMEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Jennileth Andreina Gómez Gómez, venezolana, con domicilio en Los Andes, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°100.338 de 10 de agosto de 2021, notificada a la actora el 1 de agosto del presente año, mediante el cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se le otorga en subsidio una visa de residencia temporaria, por cuanto no habría cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, e indica que vulnera su garantía fundamental de igualdad ante la ley, por lo que pide sea dejada sin efecto y se emita la orden de giro correspondiente, a fin de que la autoridad pueda resolver conforme a derecho. Expone que la actora solicitó el beneficio de permanencia definitiva en Chile el 7 de septiembre de 2019 y no tuvo noticias de ello hasta el 1 de agosto recién pasado, en que es notificada de la Resolución Exenta N° 100338 de 10 de agosto de 2021, que rechaza tal solicitud, otorgándole en cambio una visa de residencia temporaria, por cuanto asegura, la actora no cumplió con lo dispuesto en el artículo 133 inciso 2° del Reglamento de Extranjería, pues no canceló los derechos correspondientes al beneficio migratorio solicitado. Indica la actora que dicha resolución es ilegal porque el Servicio Nacional de Migraciones en ningún momento liberó la orden de pago de la permanencia definitiva solicitada por la recurrente, lo cual se evidenciaría en imagen que inserta en su recurso, de la revisión efectuada en el sistema de Auto consulta, en que se buscó a la recurrente con su nombre completo y número de pasaporte, indicando el sistema “no se encontró el registro”, lo que mostraría, a juicio de la actora, que nunca fue cargada la orden de giro del beneficio pedido, por lo que a su parte le era imposible cumplir con dicho trámite. Luego inserta imagen de la inform

Fundamentos

considerando: Primero: Que la actora fundamentó su recurso en que el Servicio Nacional de Migraciones no emitió la orden de giro para el pago de derechos correspondientes al beneficio de permanencia definitiva pedida en septiembre de 2019, lo que acreditó con imágenes del sistema de auto consulta dispuesto por la misma recurrida, en que buscando con su nombre completo y rut, aparece que “no se encontró el registro”, además de correo electrónico recibido por ella el 21 de diciembre de 2021, esto es, posterior 4 meses a la fecha de emisión de la Resolución objeto de este recurso, en que el mismo Servicio le indica que “no fue encontrada” la orden de giro solicitada. Segundo: Que por otro lado, la recurrida no se hace cargo de estas alegaciones en su informe, y se limita a referir el contenido de la Resolución Exenta N°100.338, sin aclarar si emitió la orden de giro efectivamente, ni se le notificó de ello a la actora. Tercero: Que por todo ello, la Resolución Exenta N°100.338 de 10 de agosto de 2021, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva de la actora por no haber cumplido con el pago de derechos correspondientes a ella, en circunstancias que no es posible tener por acreditado que efectivamente se emitió esa orden de giro, aparece como una resolución ilegal, por carecer de fundamentación y con ello trasgredir los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Es también arbitraria, por carecer de razonabilidad. Cuarto: Que con ello se ha trasgredido la garantía fundamental de igualdad ante la ley, al sancionarse a la actora por el supuesto incumplimiento de una obligación que nunca existió, dejándola en una situación de desventaja frente a los demás administrados, por lo que el recurso será acogido.

Fallo

fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena en causa 212-2022 en un caso idéntico al de autos, en que se acogió la acción de protección, por cuanto la Corte consideró que la recurrida no acreditó haber emitido efectivamente la orden de giro cuya falta de pago reprocha al actor y por lo cual rechazó su solicitud de permanencia definitiva. Refiere que entonces, la resolución recurrida adolece de ilegalidad y arbitrariedad, y trasgrede su derecho fundamental de igualdad ante la ley, pues sanciona al actor por la omisión en un acto que le era de ejecución imposible. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N°100338 de 10 de agosto de 2021 y se emita la orden de giro correspondiente a la permanencia definitiva pedida, a fin de que la autoridad pueda resolver conforme a derecho, con costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 14 informa el Servicio de Migraciones y solicita el rechazo del presente recurso por las razones que indica. Señala que por medio de Resolución Exenta N° 100.338 de 10 de agosto de 2021, su parte rechazó la Residencia Definitiva pedida por la actora el 4 de septiembre de 2019, por no haber pagado los derechos correspondientes, otorgándole, en cambio, una visa de residencia temporaria por un año. Agrega que la actora debe descargar su estampado electrónico en la página web del Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que su parte ha actuado con estricto apego a la legalidad por lo que solicita el rechazo del recurso. A folio 16

Texto Completo (Preview)

NEdp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Jennileth Andreina Gómez Gómez, venezolana, con domicilio en Los Andes, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°100.338 de 10

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