SIN INFORMACION

MORALES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Ramiro Alberto Morales González, argentino, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. En síntesis, sostiene que se encuentra condenado por el delito de robo con violencia e intimidación calificado, a la pena de 15 años y un día, dando inicio de su condena el 14 de septiembre de 2013, con fecha de término para el 15 de septiembre de 2028, y fecha de postulación a libertad condicional cumplida el 15 de marzo de 2021. Además, cuenta con 6 bimestres con conducta calificada como muy buena, y 8 meses de rebaja de condena por sus sobresalientes calificaciones. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, decretando que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio N°4, informa Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, Ministro Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°5, informa el Jefe del Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, de lo que se aprecia, además de lo ya dicho, que el amparado cuenta con 43 bimestres calificados con conducta muy buena; que cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana desde el 26 de agosto del presente año; y en su informe laboral se señala que cuenta con experiencia extramuros, en la construcción, en instalación de cerámica y otros, en tanto en los centros penales se ha desempeñado en el liceo politécnico, como pañolero, en biblioteca y aseo en la sala de profesores, además en el CET ha desarrollado labores en el taller de panadería y venta en kiosko, donde se ha destacado en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se informa, cuenta con herramientas que le permitirán adecuarse fácilmente a un contexto laboral en medio libre. A folio N°6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1449-2022 de 12 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia bajo, lo que se considera en relación a la gravedad del delito; mantiene necesidades de intervención; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el interno cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, por lo que se verifica el requisito objetivo establecido en el numeral 1° del artículo 2 del DL 321 de 1925. Tercero: Que del informe de postulación psicosocial se desprende que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo citado, pues ha bajado su nivel de riesgo delictual, pasando de alto, el 2019, a bajo, en la actualidad. El informe señala que si bien el interno pertenece a una familia con despliegue y estatus en la subcultura del hampa, y que sus hermanos varones tienen una importante trayectoria delictual, durante el transcurso de la condena que actualmente cumple, el amparado ha ido cuestionando sus valores y representaciones mentales de tipo antisocial, buscando diferenciarse de sus hermanos, por las co

Fallo

por tanto en ilegal. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, decretando que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio N°4, informa Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, Ministro Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°5, informa el Jefe del Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, de lo que se aprecia, además de lo ya dicho, que el amparado cuenta con 43 bimestres calificados con conducta muy buena; que cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana desde el 26 de agosto del presente año; y en su informe laboral se señala que cuenta con experiencia extramuros, en la construcción, en instalación de cerámica y otros, en tanto en los centros penales se ha desempeñado en el liceo politécnico, como pañolero, en biblioteca y aseo en la sala de profesores, además en el CET ha desarrollado labores en el taller de panadería y venta en kiosko, donde se ha destacado en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se informa, cuenta con herramientas que le permitirán adecuarse fácilmente a un contexto laboral en medio libre. A folio N°6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio 1 comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Ramiro Alberto Morales González, argentino, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de

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