FRANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, el 17 de octubre del año en curso, comparece el abogado don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, cédula de identidad N°19.025.279-5, en nombre y a favor de doña GREISKELLY MOHANNY FRANCO ORTA, venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros número: 26.950.872-8, domiciliada en Ámsterdam N° 1452, comuna de Curicó, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones (anterior Departamento de Extranjería y Migración), representado legalmente por Luis Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 5 de octubre de 2021, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que doña GREISKELLY MOHANNY FRANCO ORTA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió solicitud de Permanencia Definitiva por vínculo con extranjero residente definitivo, el 5 de octubre de 2021, la que quedo signada bajo el N° 8200570. Indica que desde entonces se ha mantenido solicitando las respectivas ampliaciones a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, siendo la última el 30 de junio de 2022. Así las cosas y teniendo en consideración el tiempo transcurrido el proceso debería estar concluido. Sin embargo, señala que desde el envío de su de solicitud de permanencia definitiva, no ha tenido respuesta, cumpliéndose ya más de doce meses, incumpliéndose los plazos establecidos en la ley de una manera excesiva y desproporcionada Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado definitivamente sobre la solicitud formulada por la recurrente, impidiéndole concretar su proyecto de vida junto a su conviviente civil ROMINA DE LAS MERCEDES, con quien ha formado una familia en Chile, contando con arraigo social y familiar, que no debe ser ignorado. Por lo anterior, concluye solicitando el otorgamiento de la respectiva permanencia definitiva, por haber cumplido la recurrente con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho. Acompaña al recurso: 1. Copia de Pasaporte y prorroga de doña GREISKELLY MOHANNY FRANCO ORTA. 2. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva doña GREISKELLY MOHANNY FRANCO ORTA
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que, los antecedentes colacionados en los motivos que preceden, dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, por más de un año, esto es, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a s
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Talca, uno de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 17 de octubre del año en curso, comparece el abogado don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, cédula de identidad N°19.025.279-5, en nombre y a favor de doña GREISKELLY MOHANNY FRANCO ORTA, venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros número: 26.950.872-8, domiciliada en Ámsterdam N° 1452,
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