HDI SEGUROS GENERALES S.A.- ALDO ENRIQUE LUCO MARTINEZ.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de consideración octava, que se elimina. Y teniendo, en su lugar además presente: 1°) Que establecida la causa basal del accidente de tránsito por el que se formó esta causa, corresponde abocarse a establecer la existencia los perjuicios alegados, su vinculación con el referido siniestro y de modo particular, la legitimidad activa de quien los demandó, habida consideración que no se ha cuestionado que el vehículo de propiedad de Luis Ortega Legue, PPU JTWL39 fue colisionado el 8 de agosto de 2018 por la camioneta conducida por Aldo Luco Martínez. 2°) Que conforme la copia de la póliza de seguros de fs. 20 el vehículo PPU JTWL39 de propiedad de Luis Ortega, estaba asegurado desde del 18 de agosto de 2017 mediante póliza 36484-0 que detalla coberturas y forma de ejecutar las derechos y obligaciones recíprocas que asumieron en ese acto el asegurado Ortega y HDI Seguros. 3°) Que a fs. 44 rola copia de la factura 153857 extendida a HDI Seguros en la que se detalla por quien la otorga – Auto Summit Chile S.A. - que recibió de la aseguradora el pago de $4.949.565, más IVA, por concepto de “REPARACIÓN @@ASEGURADO: LUIS RICARDO ORTEGA LEGUE @@ORDEN DE TRABAJO: 476978@@”. La referida factura se refiere a un presupuesto agregado a continuación, mismo que detalla las reparaciones y repuestos a los que se sometió la camioneta Ford Ranger XLT. Conocida la decisión de rechazo con la apelación se acompañó por el apelante copia de un recibo de conformidad (fs. 181) por el que el asegurado el 29 de octubre de 2018 aceptó sin reparos el vehículo reparado conforme la ya señalada orden de trabajo, todo ejecutado a costa de la aseguradora demandante. 4°) Que los referidos documentos demuestran la legitimidad activa del denunciante y demandante, lo que sumado a la declaración indagatoria del perjudicado conductor Ortega Legue que luego de describir el accidente y los daños alude a que después del evento se limitó a “dar aviso a
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgado de Policía Local y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada el dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve en el Rol 5.939-2019 del Juzgado de Policía Local de Estación Central, escrita a fojas 67 siguientes, solo en cuanto rechazó la demanda civil y en su lugar se decide que acoge la demanda civil deducida al primer otrosí de la presentación de fs. 29, rectificada a fs. 38, y en su lugar se condena a Aldo Luco Martínez ya individualizado a pagar a la demandante HDI Seguros S.A. la suma de $4.949.565, valor reajustado en la misma proporción de variación del IPC entre la fecha de la factura, 20 de noviembre de 2018, hasta el pago efectivo, con intereses corrientes que se contabilizarán desde que el demandado sea constituido en mora en la ejecución y hasta el pago efectivo, más las costas de la causa, confirmándose la sentencia en todo lo demás. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante N° 897-2020 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firman la Ministra Escanilla por encontrarse integrando la Corte de Apelaciones de San Migu
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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de consideración octava, que se elimina. Y teniendo, en su lugar además presente: 1°) Que establecida la causa basal del accidente de tránsito por el que se formó esta causa, corresponde abocarse a establecer la existencia los perjuicios alegados, su vinculación con el referido siniestro y de
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