ORREGO LEIVA CRISTIAN ALEJANDRO/C.D.P. SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que el amparado se encuentra recluido en la ciudad de Rancagua y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra i) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N° Amparo-4614-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 4: téngase por evacuado informe de la Comisión de Libertad Condicional. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúbl
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