SIN INFORMACION

APAZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, quien recurre de amparo a favor de Iván Alexander Apaza Ramos, peruano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución N° 22483771 de 21 de noviembre de 2022, notificada el mismo día a su parte, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordena haga abandono del país dentro de los 5 días siguientes, por tener antecedentes penales en Chile, lo que estima es ilegal, y amenaza su libertad personal, según expone. Indica que el actor solicitó su Regularización Migratoria Extraordinaria, al amparo de lo prescrito en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, el 2 de septiembre de 2021, la que fue rechazada por la Resolucion objeto de este recurso, la que se basó en que el amparado fue condenado en causa O-8616-2017 por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, como autor del delito de receptación, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo y multa de 1 UTM, la que cumplió el 11 de julio de 2018, por lo que la pena está cumplida y solo resta que se eliminen sus antecedentes de acuerdo a lo prescrito en el artículo 38 inciso 3° de la Ley N°18216. Aun así, dice que en certificado de antecedentes obtenido del Registro civil, no aparecen anotaciones vigentes. Afirma que tal resolución es ilegal porque se trata de una medida no razonable ni proporcional, por lo que deviene en arbitraria, toda vez que como indicó, su certificado de antecedentes, entregado a la recurrida, no tiene anotaciones vigentes. La segunda causal de ilegalidad es que vulnera el principio de la unidad familiar y el interés superior del niño, toda vez que tiene una hija chilena de 4 años. Pide se deje sin efecto la resolución ya señalada y se ordene a la recurrida continuar con el procedimiento de regularización migratoria del amparado, y que su grupo familiar pueda permanecer unido en el país. Acompaña docume

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que no se advierte en este caso ningún acto ilegal ni arbitrario cometido por la recurrida, toda vez que actuó de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias. Segundo: Que al rechazar la solicitud de regularización migratoria del actor, el Servicio Nacional de Migraciones no hizo más que aplicar el inciso primero del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, que indica “se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales”, por lo que el amparado se encuentra en una causal de rechazo, ya que sí registra antecedentes penales en Chile, como él mismo lo reconoce en su recurso, no obstante las alegaciones que hace en cuanto a su extracto de filiación. Tercero: Que sin perjuicio de ello, se debe agregar que no existe en este caso amenaza o perturbación alguna a la libertad personal del amparado, toda vez que no se ha dictado en su contra una orden de expulsión, de ejecución compulsiva, sino una orden de abandono del país, de cumplimiento voluntario, según lo explica la autoridad recurrida en su informe.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Iván Alexander Apaza Ramos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, y en oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N° Amparo-2392-2022. En Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, quien recurre de amparo a favor de Iván Alexander Apaza Ramos, peruano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución N° 22483771 de 21 de noviembre de 2022, notificada el mismo día a su parte, que rechazó su sol

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