JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

VERONICA CECILIA FLORES FERNANDEZ C/ NN NN NN

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes;

Fundamentos

considerando que la decisión de no perseverar es una facultad exclusiva del Ministerio Público, de carácter no jurisdiccional, existiendo -por lo demás- otros mecanismos procesales a disposición del querellante a fin de continuar la continuación del procedimiento penal; se confirma la resolución en alzada de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas doña Paulina Natalia Tapia Lorca, que tuvo presente la decisión de no perseverar comunicada por el Ministerio Público. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Penal N°812-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes; considerando que la decisión de no perseverar es una facultad exclusiva del Ministerio Público, de carácter no jurisdiccional, existiendo -por lo demás- otros mecanismos procesales a disposición del querellante a fin de continuar la continuación del procedimiento penal; se confirma la resolución en alzada

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