VERONICA CECILIA FLORES FERNANDEZ C/ NN NN NN
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes;
Fundamentos
considerando que la decisión de no perseverar es una facultad exclusiva del Ministerio Público, de carácter no jurisdiccional, existiendo -por lo demás- otros mecanismos procesales a disposición del querellante a fin de continuar la continuación del procedimiento penal; se confirma la resolución en alzada de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas doña Paulina Natalia Tapia Lorca, que tuvo presente la decisión de no perseverar comunicada por el Ministerio Público. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Penal N°812-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes; considerando que la decisión de no perseverar es una facultad exclusiva del Ministerio Público, de carácter no jurisdiccional, existiendo -por lo demás- otros mecanismos procesales a disposición del querellante a fin de continuar la continuación del procedimiento penal; se confirma la resolución en alzada
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