SIBISA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Yemile Miladeh Salamé Mora, abogada, y deduce recurso de protección en favor de doña Camila Sibisa Rivadeneira; y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Raúl Valenzuela Searle. Funda su pretensión señalando que su representada Informó a la Isapre recurrida, del futuro nacimiento de su hijo, con fecha 02 de febrero de 2022, para que esté cubierto por su plan de salud. En el acto, le solicitan firmar el FUN (Formulario único de notificación) y se le informa que partir del mes de marzo de 2022, su plan dejaría de costar 4.503 unidades de fomento pasando a costar la suma de 7.466 unidades de fomento. Que puesto en la situación y ante el evento de dejar a su futuro hijo sin cobertura de salud, suscribió el FUN que le exigió el ejecutivo de la Isapre. Señala que para dicho cobro, la recurrida se basa en la aplicación de la conocida “Tabla de Factores” que actualmente se encuentra derogada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, precisando que en causa Rol 1710-10, dicho Tribunal declaró derogadas los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933, actual artículo 199 del DFL 1 de 2006, normas que hacían aplicable la referida tabla. Estima que el alza que la recurrida pretende aplicar además adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito, y que la aplicación de ésta tabla de factores es un acto ilegal y arbitrario, que constituye una privación en el ejercicio de las garantías constitucionales, respecto del N° 2, igualdad ante la ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus distintas especies y N° 9, respecto del derecho a elegir el sistema de salud, estatal o privado deseado, todos numerales del artículo 19 de nuestra Constitución Política. Solicita se declare y ordene que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del artículo 199 del D.L N° 1 de 2006, y todo otro que resulte arbitrario por los argumentos ya indicados; y que en caso de que la recurrida haya cobrado algún monto en dinero en virtud del FUN firmado por la recurrente, se haga devolución inmediata de éste, con el reajuste correspondiente; con costas. Segundo: Informando por la recurrida, comparece don Matías Garrido Manlla, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente celebró con Isapre Cruz Blanca S.A. un Contrato de Salud Previsional, suscribiendo el FUN respectivo de incorporación y el plan de salud complementario que tiene incorporada Tabla de factores. Que anterior a la incorporación de su nueva carga, consideraba un factor de su grupo familiar de 1, posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2022 mediante el FUN Ndeg 352098558, que motiva el recurso, incorporó como carga a su nuevo beneficiario. Que acorde a este último FUN aludido, el factor de grupo familiar 1.6 - y el precio Ges es 1026 UF.- quedado la cotización pactada en 7466 UF. Cita los artículos
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquella que establecía que el primer tramo “comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años”, y aquella que disponía que la Superintendencia debía fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada t
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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Yemile Miladeh Salamé Mora, abogada, y deduce recurso de protección en favor de doña Camila Sibisa Rivadeneira; y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Raúl Valenzuela Searle. Funda su pretensión señalando que su representada Informó a la Isapre recurri
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