HUMBERTO CACERES GONZALEZ CONTRA COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Segundo Larenas Sepúlveda, por si, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por los hechos que expone en su presentación. Señala que mantiene dieciocho licencias a su haber, encontrándose seis de ellas aprobadas, pero sin pago a la fecha, acompañando el total de aquellas con sus respectivos informes. Solicita en definitiva que se revise la situación de aquellas y se autorice el pago de las mismas, a lo menos, en las seis que se encuentran aprobadas al día de hoy. A folio 7, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 17, consta informe de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, indicando que la actora, por presentación de fecha 04 de octubre de 2021, reclamó ante la informante por el rechazo de las licencias médicas N 6234341-9 y 54823381-K, por parte de la COMPIN Región Metropolitana. En ese sentido, la informante sostiene que no fue posible dar curso a su reclamo por cuanto la recurrente no cumplió con los requisitos documentales de admisibilidad esenciales, informándose a la misma que podría presentar nuevamente su reclamación, debiendo acompañar todos los documentos para superar el filtro de admisibilidad. Se indica que dicha reclamación fue archivada, sin tramitación, por el motivo antes señalado por lo que, una vez ingresada su nueva reclamación, deberá aportar la totalidad de los antecedentes ya citados, procurando no omitir ninguno, con la finalidad de evitar nuevos rechazos, por incumplimiento de requisitos de admisibilidad, cuestión informada con fecha 17 de octubre del 2021 al recurrente, sin que existan nuevas presentaciones a la fecha por su parte. De este modo, indica la informante que no ha emitido actos administrativos que confirmen el rechazo de las licencias médicas reclamadas, por lo que solicita que se rechace la presente acción de protección, toda vez que el act
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa está dado por el rechazo de las licencias médicas que acompaña a su presentación por parte de las recurridas, conjuntamente con el no pago de seis de ellas a pesar de estar debidamente autorizadas, vulnerándose las garantías constitucionales que le asisten al respecto. Cuarto: Sin embargo, y del tenor de los informes evacuados y los antecedentes acompañados por las recurridas, se aprecia que la Superintendencia de Seguridad Social no ha emitido un pronunciamiento formal respecto de algunas licencias médicas rechazadas y reclamadas por la recurrente, ello en atención a la falta de antecedentes observados por dicha autoridad administrativa en la presentación efectuada por la actora en su oportunidad. En este sentido, no existe un acto administrativo terminal de dicho órgano que permita a esta Corte analizar el mérito del mismo, no encontrándose, a su vez, agotadas las vías de impugnación que corresponden ante los casos de las licencias médicas rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez. Quinto: Luego, y en relación con el no pago de aquellas licencias médicas aprobadas, y en mérito de los antecedentes acompañados y de los órganos recurridos en esta acción, se advierte la improcedencia del reclamo a través de la presente vía toda vez que dicha situación debe ser informada por la entidad pagadora pertinente, la cual no fue emplazada por la recurrente en esta causa. Sexto: Así las cosas, no logrando advertirse un actuar ilegal o arbitrario de parte de las recurridas en virtud de la falta de antecedentes entregados por la recurrente y de precisión en las alegaciones formuladas en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: i. Que se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección interpuesto por Humberto Segundo Larenas Sepúlveda en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4382-2022.
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Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Segundo Larenas Sepúlveda, por si, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por los hechos que expone en su presentación. Señala que mantiene dieciocho licencias a su haber, encontrándose seis de ellas aprobad
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