SIN INFORMACION

SOLES PALACIOS GUSTAVO/ TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Santis Novoa, abogado, en representación del deudor Gustavo Adolfo Soles Palacios en la causa Rol Nº C-6144-2021, del 3º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Gustavo Adolfo Soles Palacios”, sobre liquidación voluntaria de persona deudora al amparo de la Ley N° 20.720, que no se acogió a tramitación la solicitud, en virtud de lo dispuesto por el artículo 273 de la citada Ley. Que el solicitante, mediante presentación de 09 de agosto de 2021, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la referida resolución, a lo que el Tribunal proveyó, con fecha 13 de agosto pasado, lo siguiente: “En cuanto a la apelación subsidiaria, atendido lo dispuesto en el artículo 4 N° 2 de la Ley N 20.720, en relación con el artículo 129 inciso final de la misma, que sólo contempla la apelación para el caso de decretarse la liquidación, no ha lugar por improcedente”. Arguye que, la apelación en subsidio del recurso de reposición deducido en el otrosí anterior es plenamente procedente puesto que, cómo se ha dicho, son de aplicación las normas generales contenidas en los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 4° de la Ley 20.720, por alterar la resolución recurrida la substanciación del presente juicio. SEGUNDO: Que, informando doña María Soledad Araneda Undurraga, juez titular del tribunal recurrido, señala que declaró inadmisible la apelación que intentó el recurrente de hecho, básicamente porque la Ley que regula la materia no lo permite expresamente. Explica que en el caso que se trata, el recurso de apelación se encuentra regulado en el artículo 4° N°2 de la Ley N° 20.720, que señala “2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente…” En la especie -se razona- establece una regulación restrictiva de los recursos. Finalmente indicó que rechazó la petición del recurrente porque su solicitud no cumplió con los requisitos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por don Rodrigo Santis Novoa, abogado, en representación del deudor, toda vez que la resolución de trece de agosto de dos mil veintiuno, no es apelable. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7169-2021. En Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Santis Novoa, abogado, en representación del deudor Gustavo Adolfo Soles Palacios en la causa Rol Nº C-6144-2021, del 3º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Gustavo Adolfo Soles Palacios”, sobre liquidación voluntaria de persona deudora al amparo de la Ley N° 20.720,

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