ORTEGA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SAN VICENTE
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: La abogada doña Victoria Gaete Santelices, en representación de la Inspección del Trabajo, en autos sobre reclamación judicial de multa, caratulados “Ortega con Inspección Del Trabajo de San Vicente de T-T.”, RIT I-8-2022, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, por el Juez Suplente del Juzgado de Letras de San Vicente de T-T, por la cual se acoge parcialmente la reclamación de multa deducida por José Ortega Arcauz y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 1256/2022/4-3 de fecha 06 de mayo de 2022. Solicita la impugnante que, por medio de este recurso se invalide la sentencia recurrida y se dicte una nueva de reemplazo, acogiendo su petición, esgrimiendo como causal para ello, la indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a la interpretación y aplicación errónea de lo dispuesto en los artículos 503 y 512 en relación con el artículo 511, todos del mismo código. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de la recurrente y en rebeldía del recurrido, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando: 1°: Que, el recurso lo sostiene la recurrente en que el juzgador hizo una errónea aplicación e interpretación de los artículos 503 y 512 en relación al artículo 511 todos del Código del Trabajo. Fundamenta su recurso, al señalar que “la facultad de reconsiderar una multa contempla dos hipótesis distintas: (1) Haber mediado manifiesto error de hecho, esto es, la infracción se cursó equivocadamente ya sea por errar en la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo o (2) Acreditar fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Así las cosas, señala el recurrente, el empleador debió reclamar y acreditar la existencia de un error de hecho manifiesto. En el caso de autos, el error de hecho que aquél reclamó consiste en que, al momento del accidente, la empresa sí vigilaba la correcta ejecución del procedimiento de trabajo seguro por parte del trabajador. Refiere, como se ha dicho, que la sentenciadora ha infringido los artículos 511, 512 y 503 del Código del Trabajo, toda vez que excede los límites que impone el artículo 511, al pronunciarse respecto de una situación de fondo, como es determinar que no se evaluó adecuadamente los antecedentes de hecho al aplicar las multas, lo que no concuerda con los supuestos que establece el artículo 511, tomando en cuenta que ha sido la propia reclamante la que optó por solicitar reconsideración de multa, accionando judicialmente en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo. Dice que la litis debe versar sobre las hipótesis indicadas en el ya mencionado artículo 511 del Código del Trabajo, esto es: manifiesto error de hecho en la aplicación de la sanción o acreditación fehaciente del íntegro cumplimiento de la disposición legal cuya infracción motivó la sanción, pero en ningún caso puede atacarse la existencia de la infracción misma, ni la calificación jurídica de los hechos, o si el fiscalizador realizó o no una interpretación de la ley o de un contrato, o si la infracción se encuentra o no mal cursada, ya que dichas alegaciones son propias de un “reclamo directo de multa”, en virtud de lo que establece el artículo 503 del Código del Trabajo, y cuyo plazo se encuentra extinguido. Es decir, el plazo para reclamar judicialmente de la multa administrativa, precluyó una vez que el reclamante presentó su solicitud de reconsideración administrativa ante ese Servicio. 2°: Que, el artículo 511 del Código del Trabajo señala que “Facúltese al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción.
Fallo
fallo establece lo contrario. En tal contexto, como lo escribe Omar Astudillo, “si el recurso desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77), por lo que en esta parte el recurso no podrá prosperar. 5°: Que, al respecto, el artículo 511 del Código del Trabajo, permite la rebaja de multa cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, como lo indica el numeral primero de ese artículo. En efecto, el sentenciador arriba a dicha conclusión en atención a que el error de hecho se origina en la escasa prueba para concluir que el accidente del trabajo se ocasiona en una falta a las normas de seguridad, desde que afirma que la inspectora concurrió al lugar de trabajo después de un mes de ocurrido el evento y de “…dar por acreditados ciertos hechos con solo la documentación (se refiere a la detallada en el párrafo quinto del considerando octavo) antes citada no es suficiente como para alcanzar el estándar de imparcialidad para tener un hecho protegido por una presunción de veracidad. Además se ha de tener en consideración lo expresado por la Sra. Fiscalizadora en estrados, quien
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Rancagua, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: La abogada doña Victoria Gaete Santelices, en representación de la Inspección del Trabajo, en autos sobre reclamación judicial de multa, caratulados “Ortega con Inspección Del Trabajo de San Vicente de T-T.”, RIT I-8-2022, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, por el
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