RIGOBERTO MARIO ESPINOZA ORTEGA Y OTROS CON INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT T-343-2021, RUC 21- 4-0354897-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva por la Juez Titular doña Valeria Zúñiga Aravena, con fecha 2 de septiembre de 2022, por la cual se rechaza, en todas sus partes, sin costas, la demanda de tutela laboral deducida por los actores en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, representado por su Director Regional don CLEMENTE MATTE MARTIN. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, ya que a su juicio ha existido infracción de los artículos 2 y 485 del Código del Trabajo, en relación al numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita en lo conclusivo que se invalide el fallo recurrido y en su reemplazo se dicte la sentencia que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, no sólo, a la luz de las causales de nulidad invocadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que como se indicó en lo expositivo, el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que en su parecer la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, al desestimar la demanda de tutela laboral, pese al actuar discriminatorio del Instituto Nacional del Deporte. Lo anterior, en base a que los demandantes denuncian que todos ingresaron al servicio en calidad de honorarios, siendo traspasados y desempeñándose en calidad jurídica a contrata, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos y la Ley N°20.981, acusando que en tal traspaso se tuvo como única referencia mantener la remuneración bruta, pero desatendiendo otros factores relevantes, como lo son la función y el criterio de igualdad de remuneración en la función, lo que llevó a asignar funcionarios del estamento administrativo, para realizar labores propias del estamento profesional, lo que generó discriminación, afectando sus remuneraciones al encasillarlos en un estamento diferente al que le correspondía, acorde a sus funciones. No obstante que la ley no facultaba para efectuar modificaciones de las funciones o labores encomendadas y, además, el servicio aplicó criterios disimiles para traspasar funcionarios. Nada explica el diferente criterio, remunerando de manera diferente a quienes desempeñan la misma función, existiendo discrepancia de remuneraciones percibidas por el injusto y discriminado traspaso, en que se les confirió un grado y estamento inferior a otros colegas del servicio que, desempeñando las
Fallo
fallo recurrido y en su reemplazo se dicte la sentencia que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplic
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C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RIT T-343-2021, RUC 21- 4-0354897-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva por la Juez Titular doña Valeria Zúñiga Aravena, con fecha 2 de septiembre de 2022, por la cual se rechaza, en todas sus partes, sin costas, la demanda de tutela laboral deducida por l
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