29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA/FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. (LTE)

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, pero se suprime el párrafo segundo del motivo tercero, el

Fundamentos

considerando cuarto, y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que, en cuanto al plazo aplicable al caso de autos para determinar la existencia o no del abandono del procedimiento, esta Corte coincide con aquel fijado por el juez de primera instancia, del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, esto es, tres años, contados desde la fecha de la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva, o vencido el plazo para oponer excepciones, siendo este último el caso de autos. 2° Que, respecto de las diligencias útiles, efectuadas en la causa, debe analizarse tanto aquellas realizadas en el cuaderno de apremio como en cuaderno principal, a saber: Cuaderno principal: (1) 11 de mayo de 2020, demanda; (2) 19 de mayo de 2020, resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo; (3) 16 de junio de 2020 notificación a la ejecutada; (4) 17 de julio de 2020, incidente de nulidad; (5) 20 de julio de 2020, traslado incidente de nulidad; (7) 22 de febrero de 2021, archivo; (8) 21 de julio de 2022, ejecutada solicita desarchivo y alega abandono del procedimiento. Cuaderno de apremio: (1) 19 de mayo de 2020, mandamiento de ejecución y embargo; (2) 16 de junio de 2020, requerimiento de pago. A su vez, en el cuaderno de incidente de nulidad, con posterioridad al traslado de este, con fecha 28 de julio de 2020 se recibió a prueba. 3° Que, habiéndose notificado la demanda ejecutiva con fecha 16 de junio de 2020, el plazo para oponer excepciones venció el día 20 de junio de 2020, de modo que, el primer día para computar el plazo de tres años, corresponde al día 22 de junio de 2020. En consecuencia, habiéndose alegado el abandono del procedimiento el día 21 de julio de 2022, no ha transcurrido el plazo necesario para que la incidencia pueda prosperar. A mayor abundamiento, cabe considerar que, lo que dice relación con el incidente de nulidad de lo obrado pendiente, este fue recibido a prueba con fecha 28 de julio de 2020, y atendido que el término probatorio se encontraba suspendido por el tribunal a quo, lo que ni las partes ni el tribunal podían efectuar diligencias en este periodo, de conformidad al artículo 6 de la ley N° 21.226.

Fallo

Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada, dictada con fecha tres de octubre de dos mil veintidós, por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en autos rol N° C-7297-2020. Devuélvase. N°Civil-15797-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, pero se suprime el párrafo segundo del motivo tercero, el considerando cuarto, y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que, en cuanto al plazo aplicable al caso de autos para determinar la existencia o no del abandono del procedimiento, esta Corte coincide con aquel fijado por el j

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