NÚÑEZ/NÚÑEZ Y OTROS
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de julio del año en curso, comparece Manuel Rodolfo Matteucci Miranda, abogado, en representación de doña Viviana Del Carmen Nuñez Cornejo, ingeniera en informática, con domicilio en Sector La Troya Sur sin número comuna de Peralillo, quien interpone recurso de protección en contra de doña Elvira Alejandra Nuñez Orellana, doña Maria Ignacia Nuñez Orellana, doña Dominga Orellana Cornejo y don José Francisco Núñez Orellana, todos domiciliados en Sector La Troya Sur sin número comuna de Peralillo. Refiere que con fecha 26 de abril del año 2019 compró el Lote A que forma parte del resto del sitio 58 del predio agrícola denominado Hijuela Tres Puquillay y resto de Dos Peralillo, ubicado en la comuna de Peralillo, Provincia de Colchagua, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins. El dominio se inscribió a mi nombre a fojas 1436 N°1279 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo correspondiente al año 2019. Este inmueble tiene asignado el rol de avalúo 157-66 de la comuna de Peralillo; una superficie de 12.000 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Norte: con Parcela 31 en 120 metros; Sur: con Lote B en 52 metros; con Camino Público Los Cardos Peralillo en 56 metros y en 56 metros con Lote 1; Oriente: con Sitio 59 en 60 metros y con Lote Uno en 100 metros; y Poniente: con Sitio Cincuenta y Siete en 50 metros y con Lote B en 78 metros. Indica que históricamente el ingreso al inmueble ha sido por el camino público de Los Cardos a Peralillo, que corresponde al deslinde sur de su propiedad, y con el ánimo de resguardar la seguridad de los vehículos y bienes que guarnecen su inmueble procedió a construir un portón de acceso. Explica que las recurridas, con fecha 29 de junio del presente año, en horas de la mañana procedieron a bloquear la salida y entrada de vehículos al inmueble antes indicado, con materiales de construcción, alambres, ramas y palos. Para poder salir del lugar debieron retirar los materiales, per
Fundamentos
considerando: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, en primer lugar, en relación a la alegación de extemporaneidad alegada por los recurridos, consta del parte policial acompañado a folio N°25, que es la misma recurrida doña Elvira Núñez Orellana, quien indica a Carabineros que con fecha 29 de junio del año en curso, “una vez que su tío Juan Núñez, finalizó la construcción del portón y cuando se retiró del lugar, ella con sus dos hermanos instalaron una reja de madera y otros palos parados para evitar el tránsito por ese camino que malamente se usó (por la recurrente) durante mucho tiempo”. De lo anterior aparece, que habiéndose interpuesto la presente acción con fecha 11 de julio del año en curso, lo ha sido dentro del plazo fatal de treinta días corridos que establece el artículo primero del Auto Acordado que regula la materia, por lo que no queda más que rechazar la extemporaneidad interpuesta. 3.- Que, en cuanto al fondo, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, consiste en que los recurridos bloquearon el acceso al inmueble de su propiedad, inscrito a su nombre a fojas 1436 N°1279 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo correspondiente al año 2019. 4.- Que, por su parte los recurridos, niegan los hechos indicando que la recurrente tiene dos accesos a su predio y que el que es objeto de esta acción ha sido construido de manera reciente por recurrente sin autorización de los dueños del predio. 5.- Que, para efectos de resolver lo debatido, resulta relevante el parte policial acompañado a folio N° 25 de fecha 29 de junio del año en curso en que la denunciante es la ahora recurrida doña Elvira Núñez Orellana, quien indica que “hace una semana atrás aproximadamente, su tío Juan Núñez Osorio, quien vive en la propiedad con su hija Viviana Núñez, comenzó a instalar un portón en el ingreso del camino que malamente usan”, agrega que “una vez que su tío Juan Núñez, finalizó la construcción del portón y cuando se retiró del lugar, ella con sus dos hermanos instalaron una reja de madera y otros palos parados para evitar el tránsito por ese camino que malamente se usó durante mucho tiempo”. Finalmente se indica que “la finalidad de la presente denuncia, es poder evitar el libre tránsito por el camino que durante mucho tiempo se dio mal uso y que el ingreso a la propiedad, se realice por ese camino debidamente inscrito, que está en la zona centro de la propiedad y que tiene directa conexión con el domicilio de Viviana Nuñez”. 6.- Que, en estas condiciones, forzoso es concl
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechaza la extemporaneidad planteada por los recurridos. II.-Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Viviana del Carmen Nuñez Cornejo, en contra de doña Elvira Alejandra Nuñez Orellana, doña Maria Ignacia Nuñez Orellana, doña Dominga Orellana Cornejo y don José Francisco Núñez Orellana, sólo en cuanto, se ordena a los recurridos, que deben retirar los cercos instalados en el lugar, restableciendo el camino existente objeto de este recurso, dentro de quinto día contado desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado, sin perjuicio de las acciones ordinarias que puedan interponer. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 11048-2022 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Michel González Carvajal, Sr. Jorge Fernández Stevenson y abogada integrante Sra. Vivian Allen Gálvez, subrogando legalmente a la Tercera Sala. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
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C.A. de Rancagua Rancagua, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de julio del año en curso, comparece Manuel Rodolfo Matteucci Miranda, abogado, en representación de doña Viviana Del Carmen Nuñez Cornejo, ingeniera en informática, con domicilio en Sector La Troya Sur sin número comuna de Peralillo, quien interpone recurso de protección en contra de doña Elvira Alejandra Nuñe
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