FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MOLINA (LTE)
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-15470-2020 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-13759-2020.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-13759-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santia
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