SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/EMPRESAS DE TRANSPORTES REGIONAL SUR S.A.

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado Francisco Javier Lara Roloff, en representación de don Carlos David Sánchez Barrientos, RUT 14.081.270-6, domiciliado en Avenida Ramón Picarte Nº 4011, Parcela 20, Valdivia, quién recurre de protección en contra de empresa de Transportes Regional Sur S.A., Rut 96.714.190-9, representada por don Luis Ademar Jaramillo Zamora, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 6.355.225-9, ambos domiciliados en Lote Uno, poste 38, Sector Las Gaviotas de la comuna y ciudad de Valdivia. Señala en primer lugar, que su representado es socio de la sociedad recurrida, en virtud de la compraventa de acción celebrada con fecha 04 de Diciembre de 2020 ante Notario, entre don Domingo Segundo Lastra Gutiérrez como vendedor y su representado como comprador, no obstante lo cual el representante legal de la sociedad recurrida se ha negado sistemáticamente a recibir copia del contrato de compraventa y proceder a inscribirla en el Registro de Accionistas, de forma total y absolutamente ilegal y arbitraria. Se remite al recurso de protección conocido por esta Corte en causa Rol 5295- 2022, entre las mismas partes, en el cual la recurrida, en informe presentado con fecha 29 de Agosto del presente año, sostiene abiertamente, que su representado don Carlos Sánchez no tiene la calidad de socio, pues la Empresa de Transportes Regional Sur S.A. es una sociedad anónima cerrada y antes de la venta de cada acción, el accionista vendedor debe ofertarla a la sociedad, a la Junta de socios accionistas y solo en caso que estos no se interesen por aquella venta, podrá ofrecerla a terceros ajenos a la sociedad, conforme al párrafo 1.2 de deberes especiales contenido en el Reglamento interno de la empresa. Explica que hay dos circunstancias que correspondería considerar, la primera de ellas que a la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y que estaría obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, proc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas rápidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. Asimismo, que el derecho reclamado sea indubitado. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° en sus números 3° inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, N° 3° inciso 5°: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales” y N° 24° “El derecho de propiedad”. SEGUNDO: Que, el recurrente deduce acción de protección en contra de la empresa de Transportes Regional Sur S.A., denunciando que su Presidente don Luis Jaramillo, se ha negado a inscribir en el registro de accionistas de la empresa, la acción que el recurrente adquirió del socio don Domingo Lastra y que conforme a lo dispuesto en el artículo 12° inciso 2º de la ley Nº 18.046, resulta obligatorio por su carácter de sociedad anónima. Expuso que el argumento de la recurrida para oponerse a la inscripción por establecer el reglamento de la empresa que debe darse prioridad para la venta de la acción a la sociedad o a los socios, no se encuentra estipulado en la escritura de constitución de la sociedad ni en la ley que regula la materia. TERCERO: Que, la recurrida al informar expuso en primer lugar que la presente acción es similar a la deducida por el recurrente y otra persona en contra de la empresa en causa de protección Rol 5295-2022, la cual fue rechazada por esta Corte. En cuanto al fondo, manifestó que la normativa y argumentos referidos por el recurrente se refieren a las sociedades anónimas abiertas y que en el caso de la empresa, es una sociedad anónima cerrada y en consecuencia, debe aplicarse el reglamento por remitirse a este la Ley 18.046. El informante también alegó la extemporaneidad de la presente acción. CUARTO. Que, para efectos de establecer si la presente casa de protección es similar a la tramitada con el Rol 5295-202, se debe considerar que el petitorio de la de estos autos Rol 5689-2022 es: “que se ordene a la recurrida a recibir la copia autorizada del contrato de compraventa de la acción comprada por mi representado, don Carlos Sánchez, y se proceda, sin más trámite, como ordena la ley, a su registro en el Registro de Accionistas, además de lo ya solicitado al momento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20° de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA sin costas, el Recurso de Protección deducido por el apoderado del recurrente Carlos David Sánchez Barrientos, en contra de empresa de Transportes Regional Sur S.A., por carecer de un derecho indubitado que requiera sea cautelado y por no corresponder su conocimiento a la acción de protección. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5689-2022. En Valdivia, uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el Abogado Francisco Javier Lara Roloff, en representación de don Carlos David Sánchez Barrientos, RUT 14.081.270-6, domiciliado en Avenida Ramón Picarte Nº 4011, Parcela 20, Valdivia, quién recurre de protección en contra de empresa de Transportes Regional Sur S.A., Rut 96.714.190-9, representada por don Luis Adem

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