HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 30 de septiembre de 2022, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, quien recurre de protección en favor de Natali Alexandra Alvarado Torres, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.699.478-3, con domicilio en Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar su solicitud de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°22398328 de 7 de septiembre de 2022, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Sostiene que a su representada le fue otorgada visa sujeta a contrato por medio del consulado chileno en Bogotá, Colombia, y que en virtud de dicho permiso ingresó a Chile el 6 de marzo de 2018, por paso habilitado, obteniendo su cédula de identidad para extranjeros el 14 de febrero de 2019; posteriormente, el 10 de junio del año recién citado, recibió un correo certificado y sin sellos, con carta de fecha 14 de marzo de 2019, en la cual se le notificaba que la solicitud de prórroga de visa no le fue acogida a trámite, indicando: “debe presentar su solicitud de visa en la Gobernación Provincial de Elqui”, contraviniendo con ello lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley 19.880, norma conforme a la cual: “Requerido un órgano de la administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado”. Alega que dicho actuar del órgano recurrido, interrumpió el curso normal de tramitación de la prórroga de su visa, dejándola en situación migratoria irregular, obligándola a pagar multa y solicitar nuevamente la prórroga pertinente, y que en virtud de lo sucedido, efectuó nueva solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato en la Gobernación Provincial de Elqui, otorgándosele en ese ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de los antecedentes, se desprende que por esta vía cautelar se reclama contra la Resolución Exenta N°22398328 de 7 de septiembre de 2022, que rechazó la solicitud de visa definitiva presentada el 24 de junio del presente año por la recurrente. Segundo: Que, conforme alega la recurrente, envío por medio de correos de Chile con fecha 30 de junio de 2018 su solicitud de renovación de residencia temporal sujeta a contrato de trabajo, sin embargo, sólo con fecha 10 de junio del año recién citado, recibió un correo certificado que contenía una carta de 14 de marzo de 2019 rechazando su solicitud, indicando que debía ingresar su petición en la Gobernación Provincial de Elqui, lo que contraviene lo dispuesto el principio de inexcusabilidad establecido en el artículo 14 de la Ley N° 19.880, particularmente en su inciso 2°, que dispone: “Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado”, agregando que tal omisión provocó el rechazo de la resolución ahora recurrida, dado que la dejó en situación de irregularidad, en circunstancias que en realidad se ha mantenido en forma permanente en calidad de residente dentro del país. Tercero: Que la recurrida al informar acepta los hechos referidos en el motivo precedente, limitándose a señalar que, por consiguiente, la solicitud de renovación de visa fue mal presentada, pero sin reparar en su obligación de reenviar los antecedentes a la autoridad competente, de modo de dar continuidad a la tramitación, en vez de simplemente rechazarla, deber que le queda impuesto por el citado artículo 14 de la Ley N°19.880, de modo que efectivamente la autoridad ha incurrido en ilegalidad que tiñe luego al acto ahora impugnado, puesto que este se fundamenta en una situación provocada por el propio obrar ilícito del ente público. Cuarto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de protección, desde que la ilegalidad referida afectó la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Natali Alexandra Alvarado Torres sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, sin considerar en su contra el periodo en que la extranjera se mantuvo sin visa por no haberse tramitado sus solicitudes de renovación. Regístrese, notifíquese, comuníquesechívese en su oportunidad. N°Protección-131563-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 30 de septiembre de 2022, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, quien recurre de protección en favor de Natali Alexandra Alvarado Torres, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.699.478-3, con domicilio en Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica