MINISTERIO PUBLICO C/ JENNIFFER AMALIA CARRASCO GONZALEZ
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
NEA/ahs C.A. de Concepción Concepción, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Jennifer Amalia Carrasco González, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien fue formalizada por el delito consumado de robo en lugar habitado, en calidad de coautora. 2°.- Que en el debate efectuado ante esta Corte, no se han cuestionado los supuestos materiales del delito de que se trata, es decir, no hay discusión en lo concerniente a la existencia del ilícito ni a la participación atribuida. Sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse en cuenta que el representante del Ministerio Público dio cuenta en la audiencia de todos los antecedentes que obran tanto en relación al hecho punible como a la participación que se le atribuye a la encausada en referencia, quien intervino en el ilícito conjuntamente con otro sujeto que actualmente también se encuentra sujeto a prisión preventiva en la presente causa. Conforme a lo expresado, lo que ha de dilucidarse en la especie, es lo referente a la necesidad de cautela, dado que, según la defensa, ella puede obtenerse con medidas menos gravosas que la prisión preventiva, en tanto el persecutor penal sostuvo que es esta última medida la única que, en este caso, garantiza la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente la modalidad de los hechos, la concurrencia respecto de la encausada de la circunstancia agravante establecida en el artículo 449 bis del Código Penal, y la sanción legal probable a la que se expone Carrasco González. 3°.- Que, ahora bien, efectivamente en la situación de autos pudiere eventualmente concurrir la circunstancia de agravación especial aludida por el persecutor penal, sin embargo, también ha de considerarse que, según lo expuesto por ambos intervinientes, la imputada cuenta con irreprochable conducta anterio
Fundamentos
considerando 4° precedente. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. El juez de la causa adoptará de inmediato las medidas pertinentes para el cabal y debido cumplimiento de lo resuelto. En consecuencia, dese orden de libertad en favor de la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1310-2022.- Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Jennifer Amalia Carrasco González y, en su lugar, se decide que dicha medida se sustituye por la de privación total de libertad en su domicilio, de la letra a) del artículo 155 citado. Se previene que la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez, concurre a la revocatoria con prescindencia de lo señalado en el considerando 4° precedente. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. El juez de la causa adoptará de inmediato las medidas pertinentes para el cabal y debido cumplimiento de lo resuelto. En consecuencia, dese orden de libertad en favor de la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1310-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
NEA/ahs C.A. de Concepción Concepción, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Jennifer Amalia Carrasco González, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien fue formalizada por el delito consumado d
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