SIN INFORMACION

COPA COPA JHONNY JHORDAN CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció Frank Copa Cañajagua, en favor de Jhonny Copa Copa, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho consagrado en la letra a) del numeral 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra en el penal de Arica y pide que sea trasladado a otro modulo del recinto penal de Arica para proteger su vida e integridad física. Señala que el amparado ha tenido muchos problemas con otros reclusos que lo han golpeado y apuñalado, lo que también ocurrió mientas se encontraba en el penal de Alto Hospicio. Además, indica que como familia han recibido amenazas y extorsiones de parte de reclusos que se encuentra en el módulo B-2 del penal de Arica, motivo por el cual teme por la vida del amparado. Informó en su oportunidad el Director Regional de Gendarmería de Arica y Parinacota, exponiendo que el amparado fue condenado por el delito de homicidio y se trataría de un interno con mediano compromiso delictual que actualmente se encuentra recluido en el módulo C-4 del Centro Penitenciario de Arica. Agrega que mediante Minuta N° 130 de 23 de noviembre de 2022, se informó procedimiento realizado al amparado en cuanto a constatación de lesiones, cuyo informe de salud indica que no presenta lesiones visibles a la fecha indicada. Asimismo, se toma declaración al amparado, quien en lo pertinente señala que actualmente se encuentra sin problemas en el módulo C-4, ya que lo recibió su padrino, se encuentra tranquilo, no está amenazado de muerte. Agrega la recurrida que en resguardo de la integridad física y psíquica del amparado, actualmente habita el módulo C-4 de aislado, con segmentación agotada debido a que desde su ingreso al Complejo Penitenciario de Arica el 12 de noviembre pasado ha mantenido diversos conflictos dificultando la convivencia con sus similares de igual clasificación, debiendo ser reclasificado por todos los módulos de condenados. Sin embargo en el módulo actual no ha presentado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos en el recurso fluye que el amparado fue víctima de agresiones inferidas por otros internos, razón por la cual solicitó su traslado a un módulo diverso en resguardo de su vida e integridad física. Al respecto, según consta de la declaración realizada por el amparado el veinticuatro de noviembre pasado ante la Ministra de turno de esta Corte, doña Claudia Arenas González, ratificó lo señalado en el recurso, en cuanto a que fue agredido físicamente por otros internos en el módulo B-2, sin indicar sus nombres, agregando que actualmente se encuentra en el módulo C-4 en buenas condiciones. En la misma diligencia se efectuó un examen visual del amparado, verificándose que efectivamente en su antebrazo derecho presentaba siete heridas punzantes en vías de cicatrización, señalando desconocer quién se las provocó. TERCERO: Que, la recurrida dio cuenta en su informe que el amparado declaró que actualmente se encuentra sin problemas en el módulo C-4, y no está amenazado de muerte. Igualmente se adjuntó el informe de salud N° 5452 realizado al amparado el veintitrés de noviembre del presente año, en el que se señala “sin lesiones visibles y sin riesgo vital”. CUARTO: Que, en relación a la agresión denunciada, del mérito de los antecedentes expuestos, en particular con lo declarado por el propio amparado y lo consignado en el acta levantada por la Ministra de turno, es posible establecer la efectividad de las lesiones, circunstancia que excluye las conclusiones a que arribó el recurrido en el informe de salud, realizado solo un día antes, que indica “sin lesiones visibles y sin riesgo vital”. QUINTO: Que, habiéndose acreditado la efectividad de la agresión sufrida por el amparado, la que implica una directa vulneración a su integridad física, habiendo ocurrido mientras se encontraba bajo la custodia y resguardo de Gendarmería de Chile, se sigue que la recurrida incumplió con sus obligaciones de protección de la integridad del interno que mantiene bajo su custodia y la seguridad al interior del recinto penitenciario, conforme lo dispone la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, como asimismo lo dispuesto en la parte final del artículo 6° del D.S. N°518

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto favor de Jhonny Copa Copa y en consecuencia se ordena a Gendarmería de Arica y Parinacota, mantener al amparado en el módulo C-4, mientras cumpla los requisitos de permanencia en dicha dependencia, manteniendo todas las medidas conducentes para velar por la debida seguridad del amparado. Se ordena, además, a la recurrida indagar formalmente las eventuales responsabilidades en la emisión del informe de salud N° 5452 realizado al amparado el veintitrés de noviembre del presente año, que consignó la ausencia de lesiones visibles que sí fueron advertidas por este Tribunal al día siguiente, informando oportunamente su resultado a esta Corte el origen de tal divergencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 381-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Compareció Frank Copa Cañajagua, en favor de Jhonny Copa Copa, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho consagrado en la letra a) del numeral 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra en el penal de Arica y pide que sea trasladado a otro modulo del recinto

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