SIN INFORMACION

HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, don José María Hurtado Fernández recurre de protección en favor de don Rafael Antonio Suárez López, cubano, de 70 años de edad, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Consulado de Chile en La Habana, Cuba, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de visa de residencia temporaria del recurrente mediante Resolución Exenta N°427 de fecha 5 de octubre de 2022, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso. En cuanto a su procedencia y admisibilidad, reclama que se trata de una privación, amenaza o perturbación de naturaleza permanente, toda vez que el acto se renueva y mantiene día a día, por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el último de ellos, conforme lo ha refrendado la Excma. Corte Suprema en rol 67873-2018, habiéndose ejercido la acción, por tanto, dentro de plazo. Sostiene, que el 19 de enero de 2021 don Rafael Antonio Suárez López solicitó al Consulado de Chile en La Habana el otorgamiento de una visa de residencia temporaria por vínculo de familia en calidad de dependiente, conforme al artículo 29 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y los artículo 49, 50 y 102 N°2 del Decreto Supremo N°597 del año 1984 del Ministerio del Interior, adjuntando todos los antecedentes requeridos para su otorgamiento, sin embargo, mediante resolución Exenta N°427 de 5 de octubre de 2022 el Consulado chileno en La Habana rechazó su solicitud fundado en la causal del N°4 del artículo 63 del Decreto Ley 1.094, específicamente por “no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”, argumentando “4°Que, el Departamento de Inmigración de Cancillería, a través del proceso de consulta, ha instruido rechazar la solicitud, en atención a que, bajo su análisis, la solicitante no cumple requisitos para VISREDE toda vez que la visa solicitada no se corresponde con la visa de vínculo en Chile”, sin dar ningún fundamento plausible de hecho o de der

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 19.880, no bastando la mera enunciación de la causa legal, cuestión que no ocurrió en el acto recurrido en que sólo se señaló que no corresponde la visa solicitada en relación a la permanencia definitiva del vínculo en Chile, existiendo norma legal expresa que así lo regula, por lo que el acto además de ilegal, en razón su falta de razonabilidad, es arbitrario. Finalmente, indica que el artículo 19 de la Ley 21.325 reconoce como derecho de los extranjeros la reunificación familiar, encontrándose precisamente en uno de los casos ahí dispuestos, y que ello debe además ser concordado con el artículo 1° inciso 2° y 5° de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los artículos 6 y 15 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, y tomando en consideración además el fuerte arraigo familiar que tiene en nuestro país, corresponde dar protección a su unidad familiar, por lo que solicita se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°427 de 5 de octubre de 2022 del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, que rechaza la solicitud de visa temporaria, y en su lugar ordenar se emita una nueva resolución otorgando el visado solicitado, o en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, condenando en costas a la recurrida. Que, a folio 21 evacúa informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. En primer lugar, refiere que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte, y que la recurrida tiene su domicilio en Santiago, por lo que corresponde declara la incompetencia de este tribunal para conocer del asunto. Luego, en cuanto a la solicitud del recurrente, indica que don Rafael Antonio Suárez López, ingresó su solicitud de Visa Residente Temporario Dependiente (VISREDE) SAC N°935777 el 19 de enero de 2021, la que permitía a los extranjeros obtener el permiso para radicarse en Chile, por tener vínculos de familia, interés en el país o cuya residencia sea útil o ventajosa para Chile, la que fue rechazada fundadamente por Resolución Exenta N°427/2025 de 5 de octubre de 2022, bajo el siguiente comentario: “RECHAZADA. No cumple requisitos según análisis. Solicitud bajo normativa anterior no corresponde tipo de visa (debió ser TITULAR) // Tipo de visa solicitado no corresponde, toda vez que la invitante es residente permanente”, de manera que su solicitud fue rechazada por no cumplir con los requisitos mínimos para obtener el tipo de visado solicitado, configurándose la causal del artículo 63 N°4 de la Ley de Extranjería (137 N°4 del Reglamento de extranjería que señalaba que debían rechazarse las solicitudes de aquellos extranjeros que: “no cumplan con los requ

Fallo

por tanto, dentro de plazo. Sostiene, que el 19 de enero de 2021 don Rafael Antonio Suárez López solicitó al Consulado de Chile en La Habana el otorgamiento de una visa de residencia temporaria por vínculo de familia en calidad de dependiente, conforme al artículo 29 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y los artículo 49, 50 y 102 N°2 del Decreto Supremo N°597 del año 1984 del Ministerio del Interior, adjuntando todos los antecedentes requeridos para su otorgamiento, sin embargo, mediante resolución Exenta N°427 de 5 de octubre de 2022 el Consulado chileno en La Habana rechazó su solicitud fundado en la causal del N°4 del artículo 63 del Decreto Ley 1.094, específicamente por “no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”, argumentando “4°Que, el Departamento de Inmigración de Cancillería, a través del proceso de consulta, ha instruido rechazar la solicitud, en atención a que, bajo su análisis, la solicitante no cumple requisitos para VISREDE toda vez que la visa solicitada no se corresponde con la visa de vínculo en Chile”, sin dar ningún fundamento plausible de hecho o de derecho que sostenga tal información, deviniendo así en una decisión irracional, y por tanto, ilegal y arbitraria, lo anterior por cuanto el recurrente sí tiene vínculo con residente en Chile, específicamente su hija Anabel Suárez Pérez, RUN 25.379.250-7, de 49 años de edad, médico de profesión, quien reside en el país con Residencia Definitiva, y que cuenta con los recursos

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio 1, don José María Hurtado Fernández recurre de protección en favor de don Rafael Antonio Suárez López, cubano, de 70 años de edad, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Consulado de Chile en La Habana, Cuba, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de visa de residencia te

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