SIN INFORMACION

HERRERA ROZAS AXEL BASTIÁN ALAMIRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Romina Riveros Orozco, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Axel Bastián Alamiro Herrera Rozas, RUN N° 18.949.882-9, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 24 de octubre de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso exponen que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años, por el delito de robo con intimidación, la que inicia con fecha 5 de septiembre de 2019, registrando fecha de término el día 5 de septiembre de 2023, y como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 5 de mayo de 2022, con mediano compromiso delictual, registrando además cuatro bimestres de conducta muy buena, realizando actividades laborales en la unidad penal, y contando con una propuesta laboral concreta en el medio libre, y una red de apoyo que se constituye como un factor protector. Explica que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en el mes de octubre de 2022, rechazando la solicitud del beneficio al amparado, pese a los avances mostrados en el cumplimiento de su condena y contando con todos los requisitos legales para optar a dicho beneficio. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos contenidos en el Decreto Ley N° 321, a lo que añade que el informe psicosocial no es realizado a profundidad y suficientemente categórico, no visualiza los avances del amparado, el tiempo que ha permanecido privado de libertad y, que solo ha tenido avances en su proceso intrapenitenciario, demostrando que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Finalmente sostiene que el informe psicosocial no será vinculante al momento de la postulación del interno, habida consideración que en caso alguno el legislador lo ha indicado así, limitándose so

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se trata en la especie de un interno con nivel de riesgo medio de reincidencia, con conciencia del delito baja, y demuestra un comportamiento inmaduro que no le permite visualizar los factores de riesgo de reincidencia. Es decir, hay razones justificadas que son de aquellas que la normativa pertinente impone analizar, en la especie, el artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del DL 321 precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte, motivo por el cual no estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3° del DL 321 de 1925; artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Axel Bastián Alamiro Herrera Rozas. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4277-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Romina Riveros Orozco, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Axel Bastián Alamiro Herrera Rozas, RUN N° 18.949.882-9, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de

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