SIN INFORMACION

OYARZO / SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Luz Mariela Lemus Caipillán, RUN N°11.604.875-2, recolectora de orilla, domiciliada en sector rural de Colaco, presidenta y representante legal de la Comunidad Mapuche Williche “CODIHUÉ” (PJ N°1199), del mismo domicilio, doña Maritza Elena Oyarzo Cárdenas, RUN N°11.691.076-4, recolectora de orilla, domiciliada en el sector rural de Abtao Bajo-Estero Codihué, presidenta y representante legal de la Comunidad Mapuche Williche Maulikan (PJ N°1161), del mismo domicilio, y recurren de protección en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, representada por don Julio Salas Gutiérrez, en calidad Subsecretario y Jefe superior del servicio, indicando como acto ilegal y arbitrario, la emisión de la Resolución Exenta N°1874 dictada el 8 de septiembre de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de establecimiento de Espacio Costero de Pueblos Originarios (en adelante ECMPO), solicitada por las comunidades indígenas a las que representan, denominado ECMPO “Aucha-Colaco-Codihué”, en la región de Los Lagos. Indican que la citada resolución exenta, declaró inadmisible su petición, argumentando que sus comunidades no habrían adjuntado a la solicitud ECMPO las actas de asambleas que autorizaban a las presidentas de las comunidades a presentar la solicitud en comento, en circunstancias que tal requisito no se encuentra establecido en la Ley N°20.249 ni en su Reglamento ni en el memorándum (G.S.) N°230 de 30 de julio de 2018 de la propia SUBPESCA, que contiene instrucciones sobre la aplicación de la citada ley y su reglamento. Agregan, que aun hubieran incurrido en dicha falta, la recurrida debió haber solicitado la complementación de su solicitud, conforme al artículo 31, inciso 1° de la Ley N°19.880, y el numeral 4 del memorándum (G.S.) N°230 de 30 de julio de 2018 del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, oportunidad que no se le otorgó, añadiendo que ello da cuenta que la inadmisibilidad se declaró por presiones políticas de las autoridad

Fallo

fallo dictado el 1 de julio de 2019 por la Excma. Corte Suprema de Justicia en la causa Rol N°31.594-2018, sostienen que debe considerarse que los requisitos para evaluar la solicitud por ellos planteados se establecen en el artículo 4° del Reglamento de la Ley N°20.249, que en ellos no se exigen las actas de asambleas de las comunidades, que por cierto son documentos internos y privados, y que el hecho de haberles exigido ese documento vulnera la garantía de igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, pues no sólo exige un requisito no contemplado en la ley o normas internas, sino que desconoce que los presidentes de las comunidades indígenas son sus representantes legales. Finalmente, insiste en que aun cuando este Tribunal estimare que la SUBPESCA si tenía derecho a requerir las actas de asambleas mencionadas, de todas maneras, conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, se les debía exigir complementar su solicitud, pero no declararla derechamente inadmisible. Por todo lo expuesto, solicita se tenga por presentado el recurso, se ordene a la recurrida emitir informe en que señale concretamente si ha requerido las actas de asambleas como requisito de admisibilidad de otras solicitudes ECMPO, explicando el argumento legal en virtud del cual lo ha hecho, y en definitiva resolver que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1874 dictada el 8 de septiembre de 2022, y se decrete su admisibilidad, condenando en costas a la recurrida y res

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece doña Luz Mariela Lemus Caipillán, RUN N°11.604.875-2, recolectora de orilla, domiciliada en sector rural de Colaco, presidenta y representante legal de la Comunidad Mapuche Williche “CODIHUÉ” (PJ N°1199), del mismo domicilio, doña Maritza Elena Oyarzo Cárdenas, RUN N°11.691.076-4, recolectora de or

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