SIN INFORMACION

OSCAR VERA / JOSELIN VERA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Oscar Humberto Vera Fontecilla, músico, domiciliado en Picarte N° 3786, Condominio Los Aukanes N° 25, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Joselin Corina Vera Fontecilla, domiciliada en Santa Martina, Block 4025, departamento 109, Población San Pedro, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso que está siendo difamado por su hermana en un perfil de la red social “Facebook” que corresponde a la junta de vecinos de la Población San Pedro y que ella administra. Agrega que, además, ha enviado mensajes a sus contactos adjuntando documentos judiciales de sus causas, al tiempo que remite textos de amenaza de “funa” a todas las personas que lo apoyan en su carrera. Indica que la recurrida se contacta telefónicamente con la familia de su pareja, con el objeto de difamarlo. Aduce que la situación descrita ha originado que sea objeto de amenazas, así como comentarios calumniosos y otros que ofrecen revelar su dirección, lo que le causa temor e impide ejercer sus funciones laborales. Con fecha cuatro de noviembre del año en curso, atendido el tiempo transcurrido, naturaleza de la acción deducida y habiéndose pedido informe por resolución de fecha 26 de abril de 2022, comunicada mediante oficio N° 792, y pedido cuenta por resolución de 3 de octubre de 2022, comunicada mediante oficio N° 1654, se prescindió del informe de la recurrida. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, con el mérito de los documentos aparejados a los autos, se tiene por acreditado que la recurrida efectuó una publicación, además de comentarios y mensajes, en la red social Facebook denominada “Población San Pedro” que –en lo pertinente- es del siguiente tenor: “Buenas tardes vecinos y vecinas Joselin Corina Vera Fontecilla quien administra este perfil le comunico que como mujer y ahora como dirigente tengo el deber de exponer situaciones de abusos (…) ahora me toca exponer a quien es mi hermano de sangre Osar vera más conocido como ronko real, quien a lo largo de su vida a golpeado de manera brutal a sus compañeras y sus hijos a los que también ha abandonado (8 hijos), 3 de los cuales he tenido la tutela legal debido a las vulneraciones ejercidas por el, estampando la denuncia correspondiente el 2019 sin aún obtener justicia, tengo los antecedentes judiciales por si alguno de los muchos programas contra el abuso quisieran apoyar en esta causa de terminar con el machismo y misoginia, ya que esto no es una simple funa, acá hay un amplio prontuario delictual real, no son acusaciones sin respaldo. lo hago público porque no tengo temor a la amenaza de parte de el que con un llamado puede destruirme, tengo tolerancia cero contra quién abusa de mujeres y niños y frente a cualquier abuso, como mujer, hermana, hija, madre y ahora dirigente. y pongo en antecedentes esta información a cualquiera que le de un espacio como artista ya que no es digno referente a seguir, a no ser que avalen este tipo de situaciones….”” (sic). Junto al texto observan fotografías del actor y se aprecian una serie de comentarios en relación a la publicación. TERCERO: Que, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social “Facebook”, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” efectuadas en un medio masivo de comunicación, como la cuenta de la red social “Facebook”, contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del actor, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. Asimismo, se arriba a la convicción que la publicación del nombre del recurrente, conllevó la comunicación de datos personales frente a terceros de forma ilimitada, sin su autorización y sin haber sido informado del propósito de su posible difusión al público, contraviniendo la Ley N° 19.628. CUARTO

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Oscar Humberto Vera Fontecilla, solo en cuanto, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que la recurrida doña Joselin Corina Vera Fontecilla, deberá eliminar las publicaciones que motivaron la presente acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1974-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Oscar Humberto Vera Fontecilla, músico, domiciliado en Picarte N° 3786, Condominio Los Aukanes N° 25, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Joselin Corina Vera Fontecilla, domiciliada en Santa Martina, Block 4025, departamento 109, Población San Pedro, Valdivia, en atenci

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